Respecto a la decisión del Ministerio de Sanidad y Consumo de iniciar los trámites para facilitar la prescripción de determinados medicamentos por parte de los profesionales de la Enfermería y Podología, como Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura, me adhiero a lo expresado en el documento que con este motivo han emitido y firmado a finales del pasado mes de diciembre de 2007, de forma conjunta, la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina de España, el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina, la Federación Española de Estudiantes de Medicina, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España.

A continuación, reproducimos el manifiesto al que se refiere el decano de la Facultad de Medicina de la Uex:

"Se trata de una ´Ley de Garantías´ y uso racional del medicamento, es decir de un tipo de contrato o compromiso jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad en el cumplimiento de una obligación. La concesión de la capacidad de prescripción a los profesionales de enfermería podría crear dos tipos de asistencia sanitaria, lo que obligaría a delimitar qué clase de pacientes tienen derecho a una atención médica y cuáles no. En consecuencia podría originar una desestructuración de la asistencia al paciente, sin delimitación jerárquica de responsabilidades, afectando a la calidad del servicio. ¿Qué criterio prevalecerá cuando haya desacuerdo en la prescripción de un medicamento, el criterio del médico o el del enfermero?

La capacidad de prescripción de un nuevo colectivo podría incrementar el gasto farmacéutico. Por otra parte, cualquier estrategia que aumente de forma indiscriminada el consumo de medicamentos entre la población constituye un riesgo para la salud pública.

Para conceder la capacidad de prescripción a otras profesiones sanitarias sería necesario: Justificar la necesidad y consensuar con todos los sectores y profesionales afectados, describiendo con precisión lo que se pretende realizar; Pilotar experiencias para previamente evaluar como funcionaría en condiciones reales en nuestro SNS; Modificar la legislación vigente, ya que de no hacerlo así se desnaturalizaría la regulación contenida en la propia Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional del Medicamento y en la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias LOPS, y se incurriría en una desviación del poder legislativo. Además, esta modificación de las leyes debe ir acompañada, con carácter obligatorio, de la delimitación de las competencias y funciones, así como de las consiguientes responsabilidades.

Es necesario articular por el Ministerio de Sanidad y Consumo los procedimientos que normalicen e impliquen obligatoriamente, dentro de los servicios sanitarios a otros profesionales no médicos u odontólogos, en la administración, seguimiento farmacoterapéutico, ajustes posológicos de medicamentos dentro de los márgenes previstos en los protocolos oportunos o por indicación expresa del medico responsable. Igualmente sería necesario que la Administración sanitaria oportuna module apropiadamente la indicación y uso de los productos sanitarios financiado por el SNS y que podrán realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta responsabilidad profesional.

En las condiciones actuales de nuestro ordenamiento debe quedar claro que sólo el médico y el odontólogo tienen capacidad para diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares que requieran discriminación diagnóstica y seguimientos terapéuticos.

Por todo ello, las organizaciones abajo firmantes tienen la obligación de hacer llegar a la sociedad y a todas las instancias su decidida defensa de la legalidad vigente en favor de la seguridad de los pacientes y su derecho a recibir una asistencia sanitaria de calidad igual para todos".