Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) revocó el 22 de noviembre otra dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz a raíz de una demanda interpuesta por Julia Durán Aznal por su cese en el puesto de Jefa del Area Jurídica de la universidad extremeña.

El TSJEx entiende que no hubo desviación de poder tal y como quedó reflejado en la anterior sentencia. El texto del Juzgado Contencioso-Administrativo de Badajoz también indicaba que se perjudicó el "prestigio profesional" de Durán al referir la Uex que había "falta de coordinación" en su servicio. También se condenaba a la Uex a asignar un puesto a Durán en la universidad así como a abonarle el dinero que había dejado de percibir e indemnizarla por los perjuicios causados por su cese.

La sentencia del TSJEx no entiende así los hechos ocurridos por lo que revoca la anterior. Recoge que "nos hallamos ante un acto administrativo que viene motivado por unos hechos consistentes en la descoodinación observada en el área de trabajo ocupada por la actora. En el ámbito del derecho administrativo, este acto podrá ser nulo, anulable o ajustado a derecho en función de la motivación". Los motivos del cese, considera esta sala, no pueden implicar su nulidad ya que se basan en la pérdida de confianza de la universidad hacia Julia Durán y "constituyen un sustrato suficiente para la adopción de la resolución, de tal modo que el que sean ciertos o no, en nada afectan a ese acto en cuanto es imposible fiscalizar las condiciones subjetivas de la pérdida de confianza".

El texto añade: "no es factible separar la parte dispositiva del acto con el que la actora está de acuerdo y no se combate, con la motivación del mismo, y si la motivación es suficiente para justificar la decisión administrativa, no cabe hablar de desviación de poder, por cuanto por desviación de poder hay que entender el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico".

La sentencia también anula la decisión de otorgar a Durán un puesto en la universidad y dice que es "improcedente" analizar los daños y perjuicios.