La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a tres personas, dos hombres y una mujer, de los delitos de robo con violencia y asesinato cometidos en octubre del 2013 a las afueras de Don Benito sobre un vecino de esta población. La víctima fue José Astillero, cuyo cadáver fue hallado con golpes y amordazado en las traseras de los clubes la Casita y el Edén, ambos inmuebles propiedad del fallecido, situados en la carretera Don Benito-Medellín, aunque él no los explotaba como negocio, sino que los tenía alquilados.

La investigación derivó en la detención de tres personas; dos varones como presuntos autores materiales de los hechos y una mujer que incriminaba a los anteriores. Tras la celebración del correspondiente juicio oral en Mérida, el Tribunal ha estimado que las declaraciones de la mujer acusada, que eran clave en la fase inicial del proceso, «no permiten alcanzar la convicción, con el grado de certeza exigido en derecho penal, de que los acusados fueran los autores de los delitos que les imputa la acusación, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo como manifestación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, procede su libre absolución».

El fiscal pidió 22 años / El Ministerio Fiscal había solicitado para cada uno de los tres acusados penas de 22 años de prisión, en el caso de los varones (uno de ellos sin antecedentes y otro con antecedentes cancelados), y 25 años en el de la mujer, sobre la que ya pesaba con anterioridad una condena por homicidio en grado de tentativa. La fiscalía pedía además el pago de 120.000 euros en concepto de responsabilidad civil la indemnización conjunta y solidariamente para cada uno de los hijos de la víctima. La resolución no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

José Astillero Torres murió sobre las 24 horas del 8 de octubre de 2013. Presentaba traumatismos varios y contusos en la cara, escoriaciones en los brazos, hematomas en labios, cabeza, cuello, así como fractura de costillas, siendo la causa de su muerte asfixia mecánica por sofocación.

La fundamental prueba de cargo en la que la acusación pública fundamentaba su petición de condena de los tres acusados son las declaraciones incriminatorias que hizo la mujer en la fase de instrucción, de las que luego se retractó y que no mantuvo en la vista. Declaró inicialmente como testigo «que fue con los otros dos acusados en el coche de uno de ellos a la caseta donde estaba la víctima, y que sus acompañantes se bajaron del coche, cogieron una mochila o bolsa del maletero y que los dos entraron en la caseta mientras ella se quedaba en el coche. Transcurridos unos 40 minutos, oye gritos y se acerca a la caseta, viendo como José sangraba por todos lados, estaba tumbado en el suelo y los otros dos acusados encima de él».

«Las declaraciones de una coinculpada que, además, se retracta de ellas, podrían constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia si quedan claramente acreditados hechos o datos indiciarios que permitan alcanzar la convicción de que es verdad lo inicialmente declarado. Y no sucede así en este caso», dice el fallo.