La jueza titular del Juzgado número 2 de Don Benito ha decretado el sobreseimiento del caso relativo al uso de fitosanitarios presuntamente prohibidos por parte de la empresa municipal Agrimusa de esta misma localidad y el archivo de las actuaciones de dicha causa.

En concreto, el auto de la juez decreta el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el concejal y presidente del consejo de administración de Agrimusa, Juan Antonio Merino, por un presunto delito contra la salud pública por la utilización de productos fitosanitarios no aptos para lugares públicos y por un presunto delito de prevaricación administrativa y decreta igualmente el sobreseimiento provisional de la causa contra el empresario y miembro del consejo, Emilio Camacho Martín, por un presunto delito de malversación de fondos.

Según el auto, por lo que respecta al delito contra la salud pública, “todos los productos mencionados son de curso legal en España, están autorizados para su uso en el medio ambiente en general y lo cierto es que tampoco es posible afirmar que su concreto uso o aplicación a los parques y jardines de Don Benito por parte de los trabajadores de Agrimusa se haya llevado a cabo sin cumplir con las exigencias contenidas en las fichas técnicas”.

En definitiva, “ninguna de las completas diligencias de investigación practicadas permite concluir con la comisión de un delito contra la salud pública, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado”, señala la resolución judicial.

En lo que al delito de prevaricación administrativa se refiere, el anterior sobreseimiento conlleva, en realidad, el propio de este delito contra la administración pública, indica. Según el auto, “la compra o la autorización de compra de determinados productos de curso legal no es una resolución administrativa dictada a sabiendas de su injusticia; y, en segundo lugar, no existe indicio alguno que permita afirmar que el concejal dictó verbalmente o por escrito orden alguna en cuanto a la utilización de productos fitosanitarios, ni cumpliendo ni incumpliendo las condiciones para su debida utilización. Por todo ello, procede igualmente el archivo de la causa respecto del delito de prevaricación administrativa”.

En cuanto a la acusación de malversación hacia el miembro del consejo de administración de Agrimusa, Emilio Camacho Martín, al ser su empresa una de las suministradoras, (“lo que sería contrario a la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Bases del Régimen Local”), el auto señala que “puede que concurra en dicho consejero una causa de incompatibilidad, y puede, incluso, que dichas operaciones vinculadas, en los términos en que se pusieron de manifiesto en las declaraciones practicadas, conlleven responsabilidades administrativas, pero en ningún caso, al menos no en los términos en que han quedado perfiladas en las presentes actuaciones, hay responsabilidades penales”.

El auto señala que “ni en la ampliación de la denuncia, ni en el curso de la práctica de las diligencias de investigación se ha individualizado ni la modalidad de malversación ni la implicación de Emilio Camacho Martín, no pudiendo deducirse la comisión de dicho ilícito por la sola razón de que la empresa de la que sea comunero, gerente, administrador, socio o copropietario suministre productos a la empresa municipal de cuyo consejo de administración es miembro. De hecho, varios son los miembros del consejo de administración de la empresa municipal que se encuentran en idéntica o similar situación. Como se insiste, puede ser causa de incompatibilidad, pero no delito”, recalca el auto.

En esta causa figuran como denunciantes el Cuerpo Nacional de Policía, el Ministerio Fiscal, la gerente de Agrimusa, Rosa Menéndez, y el colectivo Ecologistas en Acción Extremadura. La resolución no es firme y cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.