La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da la razón a Cristina Cabezas Sánchez, de Villanueva, contra la que el Juzgado número 2 de Villanueva había instruido un sumario por un delito contra la salud pública en 2007.

En dicha fecha la policía compareció en ese juzgado exponiendo su sospecha de que Cristina Cabezas podría estar dedicada a la adquisición y distribución de cocaína en la zona, a través de terceras personas. Según la policía dicha sustancia era adquirida en Madrid, donde la acusada estaría relacionada con colombianos, que eran los proveedores de la droga.

Sin embargo, todas las posibles pruebas aportadas "se reducían a la mera sospecha" de que la joven pudiera estar implicada en actividades de venta de cocaína, es decir, en la realización de un delito.

Así, según el fallo cree "imposible formar juicio acerca de la seriedad del fundamento de la solicitud". Por lo que la afirmación inicial de la policía sobre la posible dedicación de la denunciada al tráfico de cocaína "es en sí misma, pura y simplemente, una imputación sin sustento, que, de no gozar de él merced a la información aportada, carecería de toda significación".

De este modo, el Supremo desestina el motivo, y el recurso del Ministerio Fiscal.