La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social de Badajoz según la cual resulta procedente el despido de un profesor del colegio Sagrado Corazón de Don Benito por haber entrado en una página web de alto contenido sexual durante el desarrollo de un examen. Resulta que, según consta en el fallo al que ha tenido acceso El Periódico Extremadura, los estudiantes, un total de 28, se dieron cuenta del caso porque el profesor no se percató de que el proyector del ordenador estaba encendido y pudieron ver reproducido en una pantalla todo lo que, a su vez, miraba el profesor en su monitor. Se trata de una página de alto contenido sexual y durante toda la duración del examen, unos 50 minutos, el docente estuvo chateando manteniendo un total de ocho conversaciones a la vez donde se profirieron todo tipo de insultos de este carácter y se proyectaron imágenes pornográficas.

El docente, que estaba en nómina desde 1993, se dio cuenta de lo acaecido y acudió a la dirección del centro manifestando que había ocurrido “algo horrible” en el aula y seguidamente procedió al borrado del historial del ordenador. La dirección del centro creó una comisión de investigación con dos miembros de la asociación de Padres y otros dos del consejo escolar y con fecha de abril de 2014 se optó por un despido disciplinario al imputársele una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza.

El profesor demandó al centro en el juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente y éste a su vez lo declaró procedente. Por ello acudió al TSJ con un recurso de suplicación que con fecha de 3 de diciembre de 2015 no le da la razón y confirma la sentencia en primera instancia. Y es que el profesor alegaba estar en tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos y haber tenido en su infancia experiencias traumáticas que le derivaron hacia una seria de conductas patológicas compensatorias de carácter compulsivo a través del internet.

Sin embargo, los magistrados consideran que los hechos son suficientemente graves para justificar el despido, el primero (ver videos porno durante un examen) a título de dolo, y el segundo (que se viera en la pantalla del aula) como negligencia. Además, entienden que las razones esgrimidas por el demandante no justifican su acceso a estas páginas de Internet y mucho menos durante el desarrollo de un examen “acto al que debe estar más que acostumbrado tras más de 20 años de profesor.

Ante esta sentencia cabe interponer recurso de casación al Tribunal Supremo.