Autorización federativa (titulín): embarcaciones de recreo de hasta 6 metros y potencia máxima de 40 KW en navegaciones con luz diurna.
Patrón de navegación básica a motor: embarcaciones de recreo de hasta 6 metros, siempre que la embarcación no se aleje más de 4 millas de un abrigo o playa.
Patrón de embarcaciones de recreo (PER): embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros, para la navegación entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Patrón de yate: embarcaciones de recreo a motor de hasta 20 metros para la navegación entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Capitán de yate: cualquier tipo de embarcación de recreo a motor sin límite.