La mayoría de las organizaciones no gubernamentales, que se dedican a la cooperación al desarrollo, hacen un uso indebido de la imagen de menores, que utilizan como reclamo para captar financiación, al objeto de obtener fondos para sus campañas solidarias. Este hecho siempre me ha llamado la atención, teniendo en cuenta que esa imagen del menor está protegida por Convenciones Internacionales, que recogen los derechos del niño. Y mucho más cuando en algunos casos se produce una intromisión directa a su honor, sin consentimiento alguno. En este sentido, tengo que afirmar que no siempre las formas justifican el fondo. A nadie se le ocurriría, si ese menor fuera español, hacer uso de esa imagen de forma explícita porque sería punible penalmente y civilmente. ¿Y por qué lo hacemos entonces con los que estigmatizadamente denominados niños pobres o de países pobres?

En nuestro país hemos de decir que la protección al honor, intimidad e imagen del menor de edad está contenido en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España es parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, además del resto de derechos garantizados en el ordenamiento jurídico.

De hecho, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor regula el hecho referido a la intromisión al honor el uso de la imagen en relación a su honor y reputación. Señalando, incluso, que si se produjera esa intromisión, la Fiscalía debiera actuar. Aún más, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido como doctrina que, en los supuestos en los que están implicados menores de edad, se proteja de forma especial, obligando a ser cautelosos en cuanto a la información que de los mismos se suministrara, aunque ésta tenga interés público. Queda patente, por tanto, que ese uso de la imagen está tan protegido, como la necesidad de contextualizar unos derechos en los que un menor debe estar salvaguardado en relación a su situación personal y social. Por esto, lo que en España sería impensable proceder, en el uso de su imagen de un menor, no se debiera hacer con otros, por muy lejos que se encuentren o por muy loable que sea la causa, si no queremos incurrir en conductas poco éticas y desde luego reprobables.

Con la imagen de los menores no se debería jugar, y desde luego que no sirva para estigmatizar, especialmente, por causa de su procedencia o raza porque ahí, además, estaríamos cometiendo un grave error, y seríamos muy injustos en ese sentido. Y más teniendo en cuenta que existen hoy en día los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes. Habría que pedir, por tanto, el máximo respeto a estos menores, y recomendar que por muy justa que sea una campaña nunca la imagen de un menor justifica su uso, si eso conlleva romper con su derecho al honor, imagen y protección de la misma.