El fallo del Constitucional contra el estado de alarma, para la próxima. Será útil en la próxima pandemia. Año y medio después, sirve para frivolizar. Es decir, para saber que el confinamiento no fue solo físico, de cuerpo presente, sino que confinó también la actividad intelectual y los conocimientos, ya que no hubo un solo jurista que dijera que el estado de alarma era inconstitucional, no ya de entre quienes asesoraban al Gobierno, que qué iban a decir, sino de quienes han fallado ahora su inconstitucionalidad, que algo debían saber, a la vista del fallo. Ninguno, con ser jurista cualquiera que ejerza profesión jurídica, sin necesidad de escalón, y con haber en aquellos días de confinamiento tiempo para consultar jurisprudencia, si lo hubo para hacer pan (un éxito). 

Inconstitucional, dice la sentencia. Es verdad que el tribunal podía haber decidido lo contrario, esto es, que el estado de alarma fue constitucional, tanto por la diferencia de votos (uno) como por haber sido una decisión a cara o cruz, casi. Fallo político, más que judicial, aunque se sustente en fundamentos jurídicos. Pero ya se sabe que el Constitucional no es un tribunal, aunque lo lleve en el nombre, sino que hay más tribunal en el fallo del Premio Cervantes, entiéndase. Sea como fuere, que el estado de alarma fue inconstitucional no es decisión solo de los seis magistrados que así lo han sentenciado, sino de los cinco que no lo niegan, sobre todo. Porque negar que el estado de alarma fue inconstitucional sería negar la legislación y, siendo las máximas autoridades constitucionalistas, negarse a sí mismos. Los cinco magistrados no han votado contra esa inconstitucionalidad por creer que fue constitucional, sino para desmentir que fuera inconstitucional. El objetivo, evitar lo que ya ha dicho el magistrado Conde-Pumpido en su voto particular: «La sentencia crea un grave problema político». Aunque no ha aclarado a quién. 

La frivolización del Constitucional tiene lema: «Unanimidad jurídica, no ideológica». Y la de los ciudadanos se llama a sí misma sentido común: la diferencia entre estado de alarma y estado de excepción, entre suspensión y limitación de derechos, entre constitucionalidad e inconstitucionalidad, es indiferente frente a la eficacia del confinamiento.

Pero el fallo era necesario: las multas no habrá que pagarlas.

*Funcionario