El Ministerio de Hacienda le ha dado una salida a los ayuntamientos para que se pueda volver a tributar por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Eso sí, lo ha hecho tras unas generosas vacaciones fiscales de quince días, el tiempo que este tributo, su base imponible -sin la que no hay nada para calcular el pago-, ha sido inconstitucional. Las operaciones de compraventa de inmuebles urbanos firmadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no tributarían por este gravamen.

No es que el impuesto de plusvalía sea una panacea para las arcas locales del Ayuntamiento de Cáceres, hace tiempo que es un tributo menor, incluso el pasado año hasta costó dinero a la hacienda local al devolverse más cantidad que la que se ingresó. Pero es que la recaudación del ayuntamiento por impuestos son habas contadas, por eso recuperar en parte el impuesto de plusvalía es una buena noticia para la concejala de Hacienda y para el interventor municipal y una mala noticia para los contribuyentes.

Sin el IBI, prácticamente no habría nada qué recaudar de los impuestos locales, el tributo de circulación y poco más, ya que hace también muchos años que los ingresos por el impuesto de Construcciones y Obras dejaron de ser una solución. Solo por las placas fotovoltaicas que están llenando el término municipal se ha recaudado algo de este impuesto en los últimos ejercicios. La caída de recaudación por el tributo de Construcciones es lo peor que le puede pasar a todos (al ayuntamiento y a la propia ciudad) porque es un tributo vinculado a la actividad que haya en la ciudad. Es decir, cuando menos se ingrese, menos actividad.

Lo que ha pasado con la plusvalía era de esperar y la intervención del Constitucional ha puesto orden en un impuesto que gravaba un beneficio en la transmisión que en muchas ocasiones tras la crisis inmobiliaria de hace doce años no se daba. La reforma de la ley de Haciendas Locales que introduce el real decreto publicado esta semana también pone un poco de lógica en este impuesto, ya que una de las fórmulas de pago que se establecen es que se pague en base al incremento real que se ha obtenido en la transmisión o venta de la vivienda o bien. Se pone un poco de sentido común en este tributo, otra cosa es que quien tiene que pagarlo lo considere lógico.

Otra novedad que introduce la reforma es que no paga aquel que demuestre que no ha habido un beneficio en la transmisión del bien. La primera resolución del Constitucional fue precisamente que un impuesto que grava un beneficio no puede aplicarse cuando no hay un beneficio (de cajón). También simplifica, solo en parte, la fórmula de pago cuando el contribuyente opta por el método objetivo, solución por la que se puede optar si la plusvalía real da una cuota a pagar que sea superior.

Ahora el ayuntamiento tiene seis meses para adaptar su ordenanza municipal al real decreto ley que reforma la ley de Haciendas Locales, mientras que esto se produce será de aplicación este último para que no haya un vacío en la imposición del tributo. A los contribuyentes les vendría bien que el ayuntamiento no tarde mucho en hacer esa actualización de la ordenanza porque hasta entonces se aplicarán los coeficientes máximos. Otra mala noticia para el que paga siempre.