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Opinión | Tribuna

Joaquín Cuello Martínez-Pereda

Secretarios de ayuntamiento: más de 100 años de habilitación nacional

Este 8 de marzo se conmemora el nacimiento de los Cuerpos Nacionales de Administración Local

Si se comparte la idea de que no hay momento más propicio para la difusión de algo que la celebración de su propia efeméride, no se debe desaprovechar un día como el de hoy para presentar y reivindicar las figuras del secretario, del interventor y del tesorero de la Administración Local, coloquialmente conocidas como “secretarios de ayuntamiento” sin distinción alguna.

Y es que hoy se conmemora el nacimiento de los Cuerpos Nacionales de Administración Local como consecuencia de la sanción del llamado Estatuto Municipal por Alfonso XIII el 8 de marzo de 1924, encargándose del desarrollo de este extremo del mismo el llamado Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, Interventores de fondos y Empleados municipales en general; textos que encuentran sus homólogos actuales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que cumple cincuenta años en 2025, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La fecha de la efeméride no es baladí al constituir per se la evidencia de la razón de ser de la profesión, si se tiene en cuenta que en 1924 ya se había producido el colapso de un sistema como el de la Restauración, que surgió del pronunciamiento del general Martínez Campos en diciembre de 1874 y que se extendió hasta 1923 bajo un modelo constitucional caracterizado y aquejado por un fenómeno vinculado en el imaginario colectivo al ámbito local: el caciquismo.

La fecha de la efeméride no es baladí al constituir per se la evidencia de la razón de ser de la profesión

Se produce así la creación de este cuerpo como una reacción directa frente al máximo exponente de la corrupción y reflejo normativo de las corrientes regeneracionistas que, con la impronta del Antonio Maura reflejada en el non nato proyecto de 1907, inspiraron al artífice del Estatuto municipal de 1924, José Calvo Sotelo, quien, junto a una pléyade de insignes juristas entre los que se encontraba el mismísimo Jordana de Pozas, ha pasado a los anales de la historia como el máximo valedor de la norma.

En la actualidad, manteniendo sus esencias, los Cuerpos Nacionales se agrupan en una misma escala, la de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que a su vez se divide en tres subescalas distintas: la subescala de Secretaría (que permite distinguir a su vez entre la llamada categoría de entrada y la categoría superior), encargada de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo; la de Intervención-Tesorería (que permite también distinguir entre esas dos categorías), encargada del control y de la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de la contabilidad, tesorería y recaudación; y la de Secretaría-Intervención, encargada de todas las funciones anteriores sin distinción alguna entre categorías.

Además de esta clasificación basada en las funciones encomendadas a cada una de las tres subescalas, puede destacarse también aquella, si bien un tanto inextricable, que toma en consideración ciertas características de las entidades locales a que son destinadas estas figuras, concretamente el número de habitantes y la cuantía a la que ascienden sus respectivos presupuestos. De esta forma, en los municipios de menos de 5.001 habitantes, con un presupuesto inferior a 3.000.000 de euros, se cuenta con un secretario-interventor; en los municipios con una población entre los 5.001 habitantes y los 20.000, así como en los municipios con menos de 5.001, pero con un presupuesto que supera los 3.000.000 de euros, se cuenta tanto con un secretario como con un interventor-tesorero de categoría de entrada; y en los municipios de más de 20.000 habitantes, así como en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con un secretario y con un interventor-tesorero de categoría superior.

En cuanto a la titulación actualmente exigida y tras un continuo vaivén, a día de hoy se requiere estar en posesión del título de licenciado o graduado universitario para poder participar en los procesos selectivos de cada una de las tres subescalas, procesos cuyas bases y programas aprueba la Administración General del Estado y cuya ejecución se encomienda al Instituto Nacional de Administración Pública, distinguiendo en su desarrollo una fase de oposición con tres pruebas eliminatorias (un examen tipo test, un examen oral y un examen práctico), y otra que exige la superación de un curso selectivo.

Pese al grado de profesionalización alcanzado con la configuración actual, la descripción realizada de la escala permite vislumbrar, pese a lo escueta que resulta, los principales problemas que la aquejan, tanto de carácter general y extrapolables al conjunto del empleo público, como de carácter particular y exclusivos de la propia escala.

Así, por lo que se refiere al primer grupo, puede aludirse al problema que suscita la tasa de reposición, la ejecución de las ofertas de empleo público y, en general, todos los aspectos de la configuración del empleo público español que no acaban de superar el esquema de 1984, obsoleto en muchos de sus aspectos, y que impiden afrontar en tiempo y forma el reto del relevo generacional, ya que entre 2020 y 2030 se estima que se va a producir la jubilación del 50% de sector público.

Todos los aspectos de la configuración del empleo público español que no acaban de superar el esquema de 1984, obsoleto en muchos de sus aspectos

Por si fuese poco, junto con este primer elenco de problemas puede aludirse también a los propios de la escala, lo que exige traer a colación el cuanto menos criticable proceso de estabilización, que, aplicado a la habilitación nacional, provoca una serie de distorsiones dada la naturaleza de esta escala, o la enorme cantidad de puestos reservados a habilitados nacionales que quedan todavía por cubrir.

Todo este conjunto de problemas coloca a la profesión en una encrucijada histórica que exige un denodado esfuerzo por parte del conjunto de la Administración y del propio Legislador, actores de los que dependerá el sentido del desenlace y que deberían tener presente que, tal y como muestra la evolución de una figura que surge con el advenimiento del constitucionalismo liberal en 1812 como reacción frente los abusos del Antiguo Régimen, que se transforma en Habilitación Nacional en 1924 como reacción frente caciquismo y que se impulsa recientemente como reacción frente a los excesos que agravaron la crisis económica de 2008, el trato que dispensen al “habilitado nacional” bien podría servir de termómetro con el que medir, en cierto sentido, el empeño real y sincero que aquéllos muestran contra el fenómeno de la corrupción. 

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