Opinión
La función notarial en la prevención y resolución de conflictos

Firma de una escritura ante notario / Eduardo Parra - Europa Press
Los tribunales de justicia son el último bastión en la defensa de las normas que protegen los derechos de todos. Pero un Estado de Derecho no puede sostener la eficacia de su ordenamiento únicamente sobre la actuación de sus jueces. La seguridad jurídica, clave en cualquier régimen democrático, necesita otros pilares sobre los que apoyarse, tanto en la resolución de conflictos como en su prevención. Cabría aquí el símil con el sistema sanitario. Del mismo modo que no todos los problemas de la sanidad deben llegar a los hospitales, pues si eso sucediera, el sistema colapsaría, tampoco todos los problemas legales deben resolverse con la participación de un juez, pues si eso ocurriera, la salvaguarda del derecho se resentiría. Y, en un caso y en otro, en la salud y en la ley, lo mejor es desde luego poner los mecanismos para evitar que se produzcan las lesiones.
Sobre el papel de los notarios para favorecer la seguridad jurídica de forma preventiva pienso que se habla poco, a pesar de la relevancia que tiene. Para la protección del Derecho, la intervención notarial se revela crucial, no sólo por los especiales efectos jurídicos que la ley atribuye a su intervención, sino por dos rasgos muy importantes de esta participación. La primera es la garantía de que el acto que se ha firmado en notaría es completamente legal. Incluso de buena fe y con la mejor intención, dos partes pueden llegar a un acuerdo que contravenga el ordenamiento jurídico, y entonces ese acuerdo no tiene validez y es fuente segura de conflictividad. Lo que garantiza la participación del notario, por su conocimiento y preparación, es que lo que se firma es legal. Y además el crédito especial que otorga la ley a la intervención del notario convierte ese acto en efectivo automáticamente y jurídicamente inviolable Pero hay aun un segundo rasgo tan importante como este, y es el que tiene que ver con el asesoramiento del notario para la formación de la voluntad. Y lo explico a continuación.
Para la protección del Derecho, la intervención notarial se revela crucial, no sólo por los especiales efectos jurídicos que la ley atribuye a su intervención, sino por dos rasgos muy importantes de esta participación
Cuando un ciudadano, un particular a título privado o un pequeño empresario, un autónomo por ejemplo, llega a una notaría, a veces acude bien asesorado y con la idea muy clara de lo que quiere hacer. Pero a veces no ocurre así. A veces, muchas veces, ocurre, como ya hemos dicho, que la persona llega con la idea de hacer una cosa que no tiene encaje legal. O no ha caído en las consecuencias de lo que quiere hacer y, cuando se le explica, entonces ya no quiere hacer lo que quería hacer. Y a veces, muchas veces también, lo que pasa es que tiene es una idea más o menos intuitiva de adónde desea llegar pero no sabe los pasos o los medios que debe dar/utilizar para llegar a ese destino. Y el notario es precisamente el profesional que le ayuda a aclararse y a aquilatar su voluntad, el que le expone los mejores medios (jurídicos) para hacer realidad sus fines. Porque cuando un notario pone finalmente una firma en una escritura, todas las partes que también la firman tienen claro que eso es realmente lo que quieren hacer.
Y eso, claro está, favorece la seguridad jurídica de una forma preventiva, es decir, evitando problemas. La firma notarial –aquí va otro símil- funciona, en este sentido, como un cinturón de seguridad del Estado de Derecho. Y esa es, sin duda, nuestra contribución principal a su adecuado funcionamiento. Pero el legislador en España nos ha ido ampliando esa aportación –tradicionalmente centrada en la prevención- a la resolución de conflictos. Precisamente en julio hizo diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que otorgó a los notarios funciones relativas a la resolución de conflictos no contenciosos. Desde entonces hemos realizado más de 1.239.000 actos, según datos del Consejo General del Notariado. Estamos hablando, entre otros actos, de celebración de matrimonios y su expediente previo, divorcios de mutuo acuerdo, expedientes de derecho sucesorio, reclamación de deudas dinerarias no contradichas o celebración de actos de conciliación.
En definitiva, como mediadores, árbitros o conciliadores podemos jugar un papel importante en la resolución de conflictos. E incluso cuando no lo seamos, también tendremos una función destacada aquí, pues los acuerdos alcanzados a través de estos métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) sólo tendrán fuerza ejecutiva si se elevan a escritura pública
Precisamente, en relación con estos últimos, a principios de año entró en vigor otra ley que representa un nuevo impulso al papel del notario en la resolución de conflictos. Se trata de la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que tiene como importante novedad la obligatoriedad de intentar, en el ámbito civil y mercantil, una solución negociada del conflicto antes de proceder al ejercicio de la acción en vía judicial. Y en el desarrollo de esta vía extrajudicial parece claro que los notarios podemos realizar una gran aportación pues nos casa como anillo al dedo. La labor interpretadora e integradora de intereses contrapuestos es consustancial al ejercicio de nuestra función y es, de hecho, la esencia de nuestra actuación preventiva, en fase precontractual y contractual, por lo que sólo se trata de extenderla al momento de resolución de las posibles diferencias.
En definitiva, como mediadores, árbitros o conciliadores podemos jugar un papel importante en la resolución de conflictos. E incluso cuando no lo seamos, también tendremos una función destacada aquí, pues los acuerdos alcanzados a través de estos métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) sólo tendrán fuerza ejecutiva si se elevan a escritura pública. Por eso, porque ya no es sólo en la prevención de conflictos, sino en la resolución de algunos, la función notarial es -hoy aún más que ayer- determinante para la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas españolas.
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