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Opinión | Encerado y clarión

Oposiciones en funciones

Opositores antes del examen para maestros

Opositores antes del examen para maestros

Al parecer no sólo es el Gobierno quien está en funciones, nuestros opositores también, en función de a quién creer, o confiar. A pesar de la seguridad manifestada de nuestra Consejería de la convocatoria de Oposiciones, hay dudas jurídicas, al menos para alguno. Mientras alguno discute extemporáneamente, si un gobierno en funciones puede o no convocar oposiciones docentes, olvidamos la angustia que se genera a que miles de aspirantes.

En contra de la convocatoria, para alguno, la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 5 punto d) que dice textualmente que no se puede aprobar o publicar convocatorias de procesos selectivos. Sobre el papel, la cuestión parece clara. Pero judicante rara vez es tan sencillo como una frase en un Diario o Boletín Oficial.

A favor de la seguridad de la convocatoria hay varios y fundados argumentos, también jurídicos. En primer lugar, de rango superior. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, concretamente en su Título IV, artículo 21, establece que el Gobierno está en funciones debe limitar su actuación al “despacho ordinario de los asuntos públicos”. Esto significa que no hay prohibición automática de convocar oposiciones, pero sí un límite, la convocatoria no puede ser una actuación política nueva o de calado, salvo que se justifique como gestión ordinaria o necesaria. Una actuación ordinaria y planificada previamente, como han sido las plazas a convocar que salen de la OEP de 2023 y 2024, y negociada en Mesa de negociación, aprobada la convocatoria y distribución, y contemplada presupuestariamente, con anterioridad a las elecciones autonómicas, podría considerarse perfectamente válida. En ese caso la convocatoria sería la ejecución administrativa de un acto aprobado por un gobierno con plenas competencias.

Detrás de cada oposición hay meses, a veces años, de estudio, renuncias personales y una vida organizada alrededor de una fecha. Añadir ‘tensión’ como aquella la que interesaba en su día, sobre si la convocatoria es posible o no, no deja de ser una losa para nuestros opositores

Como diría el dicho popular ‘cien pleitos tengas y los ganes todos’, en referencia a si merece la pena la victoria tras tanto desgaste y pérdida. Cada cual verá la botella como considere, medio llena o medio vacía, pero poner en duda argumentarios jurídicos para los vacíos o los llenos, es simplemente mostrar la intención de llenar o vaciar.

Además, y en todo caso, la Administración no puede paralizar servicios esenciales por situaciones políticas temporales, y el sistema educativo es un servicio público esencial, por lo que garantizar la cobertura de plazas docentes y reducir la interinidad, forma parte de esa continuidad. Suspender o retrasar oposiciones necesarias para cubrir plazas estructurales podría vulnerar el principio de continuidad del servicio público educativo y el Tribunal Constitucional ha señalado que los poderes públicos deben evitar situaciones de incertidumbre jurídica innecesaria. Cancelar o retrasar una convocatoria prevista podría generar una inseguridad jurídica mayor que permitir su ejecución.

Y ahí es donde el debate deja de ser jurídico para convertirse en humano. Detrás de cada oposición hay meses, a veces años, de estudio, renuncias personales y una vida organizada alrededor de una fecha. Añadir ‘tensión’ como aquella la que interesaba en su día, sobre si la convocatoria es posible o no, no deja de ser una losa para nuestros opositores.

La tensión, hoy, está en la duda de si las oposiciones están en funciones. Despéjese la duda y muerto el perro se acabó la rabia.

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