Opinión | Tribuna
Valdecañas: la precisión del mapa como solución al conflicto

Vista general de parte de la complejo Isla Valdecañas. / EL PERIODICO
Durante años, el Proyecto de Interés Regional (PIR) de Marina Isla de Valdecañas (aprobado por la Junta de Extremadura en abril de 2007 como apuesta por el turismo de embalses en una región con la mayor extensión de “costa dulce” sin utilidad) ha sido presentado como un ejemplo por antonomasia de conflicto entre desarrollo urbanístico y custodia ambiental. Sin embargo, esa lectura, tan extendida como simplificadora, deja fuera un elemento clave que explica el problema desde su origen, más allá de la cuestión urbanística y de los procedimientos administrativos ya ampliamente juzgados.
El nudo gordiano lo constituye la propia delimitación geográfica del espacio protegido sobre el que se ha construido todo este errático debate. El embalse de Valdecañas fue adscrito a la Red Natura 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), si bien la Junta de Extremadura sostuvo posteriormente que no existía una “declaración formal” válida, lo que propició una ley autonómica en febrero de 2023 que volvió a proclamarlo expresamente.
Cabe reseñar que, como ocurrió en muchos otros casos de aquella etapa, la demarcación se efectuó con cartografía de baja resolución y con un conocimiento científico aún limitado. El criterio dominante era claro: proteger grandes láminas de agua artificiales y sus entornos como hábitats notables para las aves acuáticas.
La controversia geográfica
La controversia surge cuando esa lógica general se aplica sin suficiente precisión local. Así, el denominado Cerro del Burro, promontorio sobre el que se asienta el complejo turístico, no es desde la ciencia geográfica una “isla” en sentido estricto. Su conexión con tierra firme ha sido históricamente la situación dominante, como he reiterado, quedando rodeado de agua solo en episodios puntuales asociados a niveles altos del embalse. En términos funcionales, podemos corroborar que no forma parte estable del sistema acuático que motivó el deslinde.
Ese matiz constituye la esencia del problema. Diversos estudios han señalado que este sitio no destacaba por su valor ambiental como ZEPA. Su uso históricamente agrícola y,después, forestal, con repoblaciones de eucalipto, alejado de los estándares naturales que justifican una tutela prioritaria dentro del conjunto de la Unión. Tampoco el CSIC, posteriormente, demostró que albergara poblaciones relevantes de especies pertenecientes a los anexos de las directivas europeas.
A pesar de ello, su inserción dentro del perímetro protegido se asumió de forma pasmosa. Y sobre ese punto de partida equivocado se ha construido todo el entramado jurídico, administrativo y social que ha acompañado al caso Valdecañas durante tres lustros.
Es precisamente aquí donde el reciente Decreto 13/2026 (DOE, 7 de abril) de la Junta de Extremadura introduce un cambio de enorme trascendencia. No es una norma más. Supone el primer reconocimiento institucional explícito de que la circunscripción de muchos terrenos de Extremadura en el marco de conservación comunitario, inclusive el mencionado embalse, se realizó con herramientas y conocimientos hoy superados: topografía inexacta, información incompleta y criterios aplicados de forma extensiva dieron lugar, en determinados casos, a una ultraprotección que no siempre se ajustaba con rigor a la realidad ecológica.
Lo significativo no es únicamente ese reconocimiento, sino lo que permite hacer a partir de él. El Decreto ha corregido errores cartográficos y científicos iniciales mediante la certeza de la tecnología actual, como afirma y aconseja la legislación europea. Es decir, incorpora un mecanismo para depurar el método y mejorar su coherencia interna afectando solamente al 0,58% del territorio afectado, sin merma de la salvaguarda ecológica.
Una nueva dimensión del debate
En este sentido, el caso de la Red Natura en Extremadura adquiere una nueva dimensión. Tradicionalmente, la discusión se ha planteado en términos binarios (desarrollo vs. conservación), obviando la compatibilidad. El citado Decreto subsana la imprecisión geoespacial primitiva basándose en tecnologías de vanguardia, como el uso de modelos tridimensionales del terreno y cotas de máximo llenado a través de LiDAR ySIG. De las 8.635 hectáreas de la ZEPA de Valdecañas sólo 5,7 ha (0,06% del total) no se ajustaban a los límites territoriales requeridos.
Al fin y al cabo, la eficacia de la política ambiental europea no depende exclusivamente de la extensión de la superficie protegida, sino de su adecuación a los valores que se pretenden conservar. Proteger más no siempre es preservar mejor; realizarlo bien exige un basamento empírico y científico robusto.
Dicho enclave ilustra cómo una acotación imperfecta originalmente deriva enresultados perversos en cascada: decisiones administrativas condicionadas, litigios prolongados y soluciones complejas en fase de ejecución. El Decreto 13/2026, por primera vez, ofrece una herramienta para responder esa disfuncionalidad de partida. Y eso obliga a replantear el enfoque.
Si el punto de arranque no era plenamente acertado, como en este tema, las decisiones subsiguientes deben ser interpretadas a la luz de esa circunstancia. No se trata de cuestionar la conservación, sino de reforzarla mediante una base científica más sólida y actualizada. La política ambiental europea ha evolucionado en esa dirección: hacia una mejor información, una reconfiguración más detallada y una gestión apropiada a los nuevos conocimientos.
Valdecañas ofrece ahora la oportunidad de aplicar rigurosamente ese rumbo. No como una excepción, sino como una corrección necesaria. Este no es sólo un caso urbanístico, sino que, por su propia concepción ambiental, la fidelidad del mapa es decisiva.
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