Los tribunales siguen resolviendo litigios por viviendas construidas en la sierra de Santa Bárbara de Plasencia. La última sentencia, fechada el pasado 17 de junio y dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres, permitirá que unas construcciones levantadas en la Calleja Marta sigan en pie al haber anulado la orden de demolición dictada por el ayuntamiento en marzo del 2009 y notificada en abril y la orden de ejecución subsidiaria de demolición, es decir, a costa del propietario, dictada por el mismo ayuntamiento en septiembre del 2018.

El motivo de que los propietarios, representados por el despacho de abogados Vélez Dorado, puedan seguir manteniendo lo edificado en la sierra, es la caducidad del expediente de disciplina urbanística, que se abrió en septiembre del 2008, es decir, hace casi once años, para el restablecimiento de la legalidad urbanística por presuntas obras de ampliación en una vivienda de 100 metros cuadrados. Seis meses después, el ayuntamiento dictó una orden de demolición y los vecinos la recurrieron, alegando que la vivienda llevaba más de veinte años en pie y solo habían arreglado el tejado. El consistorio desestimó el recurso presentando informes técnicos que señalaban que había una construcción anterior al año 2000 y ampliaciones a partir del 2018. Aún así, no hubo más trámites por parte del ayuntamiento y las edificaciones siguieron en pie.

No fue hasta marzo del 2018 cuando de nuevo el ayuntamiento dictó un decreto de orden de ejecución de la demolición, contra el que también alegaron los propietarios. En septiembre, el consistorio desestimó de nuevo las alegaciones. En su respuesta, los técnicos indicaron que el nuevo plan general del 2015 situaba las edificaciones en suelo no urbanizable común y con posibilidad de legalización, lo que el plan anterior no permitía, al calificar el suelo de mayor protección urbanística. No obstante, los informes explicaban que las edificaciones excedían los metros permitidos para legalizarlas. Además, señalaban que, según el Tribunal Supremo, el plazo de caducidad del expediente era de 15 años.

por 35.274 euros / Así, la orden de ejecución subsidiaria de demolición fijaba las cantidades a pagar por los propietarios para el derribo de las edificaciones levantadas en la finca en un total de 35.274,26 euros. Además, advertía de que, de no demoler, impondría multas coercitivas por el 10% del valor total de lo construido, que fija en 196.322,33 euros, con lo que las multas serían de 19.632,233 euros.

Ante esto, los afectados decidieron recurrir a los tribunales, que ahora les han dado la razón.

Así, en la sentencia, el magistrado-juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres señala, en base a sentencias de los tribunales superiores de justicia de Madrid y Baleares que el plazo máximo de caducidad del expediente es de «tres meses» y por tanto, el 24 de marzo del 2009, «último día para resolver y notificar, el expediente estaba caducado».

El tribunal impone el pago de las costas al ayuntamiento, que puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El concejal de Urbanismo, José Antonio Hernández, señaló ayer que «se está estudiando», aunque «lo más probable es que no haya motivo para el recurso».

Por su parte, el despacho de abogados Vélez Dorado ha mostrado su satisfacción por la sentencia , la primera que anula una orden de ejecución de una demolición, que se suma a otras que ya anularon órdenes de derribo. «Cabe esperar para ver qué dice la justicia sobre el resto de ejecuciones subsidiarias recurridas al contencioso», afirma.