El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Plasencia ha dictado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el contra el que fuera director de la residencia para enfermos de alzheimer Los Pinos, por presuntos delitos de homicidio por imprudencia. 

Fueron un total de seis familias las que presentaron en noviembre de 2020 una querella tras morir sus familiares en el citado centro durante la primera ola de la pandemia de covid.

Se trataba, además, de una querella abierta contra cuantas personas pudiesen resultar implicadas en los hechos que se denunciaban y que fue admitida a trámite en diciembre del año pasado.

El auto recoge que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

Y añade que ya en la propia documentación remitida por el SEPAD y firmada por la gerente territorial de Cáceres, Ana María Martín García, se consignaba un apartado denominado ‘Grado de seguimiento de tales protocolos por parte del SEPAD’, en el que rezaba que el centro operó «ajustándose a las directrices que marcaban las autoridades sanitarias, revisadas por profesionales de Salud Pública, junto con los profesionales del centro».

Así, el juez concluye que la «pormenorizada declaración» de una enfermera y un médico «impide hablar de culpa penalmente relevante por parte del director de la residencia. Las decisiones que adoptó el centro directivo respondían a pautas médicas, sin producirse ninguna interferencia en la labor de los sanitarios».

Y añade que «conforme avanzó la pandemia, se adoptaron las medidas que las circunstancias requerían, como la decisión de aislar a los enfermos covid en la tercera planta, y que, posteriormente, el personal de enfermería tuviese limitada su libertad deambulatoria a dicha planta, para evitar contactos».

Y fue en esa situación de aislamiento cuando se produjo el óbito de los seis residentes, que devino «irremediable, sin que pueda imputarse la negligencia de persona alguna». 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

El auto también recoge que la propia señora García Hernández manifestó que el estado de salud de los residentes previo a su fallecimiento ni siquiera motivó plantearse su derivación al hospital («ninguno era candidato a medidas extraordinarias»), salvo en el caso de uno de ellos, que presentó una mala evolución a la enfermedad que precipitó su fallecimiento.

En consecuencia, afirma el juez, «se hizo lo que se pudo» por atender a los fallecidos y en su muerte «no intervino imprudencia de persona alguna».

Además, destaca que «hay que tener en cuenta que el SEPAD no es un hospital, sino un centro residencial, y que fueron adoptadas las medidas que eran médicamente adecuadas en atención a las circunstancias que se fueron dando. Ni siquiera en lo que se dio en llamar “medicalización” del centro, tuvo intervención el investigado. No consta, por otro lado, que se permitiera trabajar a ningún miembro del personal de enfermería con síntomas de haber contraído la enfermedad».