SENTENCIA POR LA FINANCIACIÓN DE UN MEDICAMENTO

El TSJEx avala que el SES no pague el tratamiento a un joven de Plasencia con una enfermedad rara

Señala que no administrarlo no supone un riesgo para su salud y vida. Afirma que, aunque otras comunidades lo costeen, no vulnera el derecho a la igualdad

Pablo Andrada, de Plasencia, al que el TSJEx no ha dado la razón frente al SES.

Pablo Andrada, de Plasencia, al que el TSJEx no ha dado la razón frente al SES. / EL PERIÓDICO

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Si en octubre del 2022, el juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida condenó al SES a pagar el tratamiento del joven placentino Pablo Andrada Sevilla, con Neuropatía Óptica de Leber, una enfermedad rara que le ha dejado con solo un 10% de visión en cada ojo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado la sentencia y ha fallado a favor del SES.

Esto significa que el servicio regional de salud no tendrá que costear los 4.543 euros que cuesta cada bote de RAXONE, el medicamento prescrito por su neuróloga, pero que la Comisión de Uso Compasivo rechazó en dos ocasiones por no estar incluido en los que financia el Sistema Nacional de Salud.

El juzgado de Mérida dio la razón al joven argumentando que «la negativa del Servicio Extremeño de Salud a facilitar al recurrente el tratamiento de RAXONE supone vulnerar su derecho a la integridad física y su derecho a la igualdad».

Sin embargo, el TSJEx esgrime varias sentencias del Tribunal Constitucional para señalar que, «para que la afectación de la salud de una persona por una determinada actuación de los poderes públicos suponga lesión del derecho fundamental a la integridad física, es requisito necesario que como consecuencia de ella se ponga en peligro grave e inmediato la salud, o se produzca un riesgo relevante que genere un peligro grave y cierto para la salud».

No administrar el medicamento «no implica ni un peligro grave, ni un riesgo inminente para la salud y la vida»

La sentencia expone que los beneficios del medicamento «no están acreditados de manera fehaciente, son mínimos» y no administrarlo «no implica ni un peligro grave, ni un riesgo inminente para la salud y la vida».

También recuerda que la prescripción médica no la comparte «otro organismo técnico y profesional como lo es la Comisión de uso compasivo. En consecuencia, debemos descartar vulneración al Derecho a la integridad»

Limitaciones presupuestarias para costear el medicamento

En cuanto al derecho a la igualdad, el tribunal recuerda que las comunidades autónomas tienen «una serie de limitaciones presupuestarias en los casos en los que el SNS no los financie».

A su vez, dado que la defensa del joven argumentó que el mismo medicamento se había administrado a 46 pacientes de otras regiones, el juzgado señala que ninguno era de Extremadura y no se sabe « a cuántos se les ha denegado o no prescrito y el resto de circunstancias concretas», por lo que «no puede tildarse de vulneración al derecho de igualdad, máxime cuando la denegación no es arbitraria o irracional, sino que se ajusta a la normativa».

Pese a que la sentencia ha sentado como un jarro de agua fría a la familia del joven placentino, que tenía esperanzas de que el SES asumiera el coste del medicamento, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo y es lo que está valorando actualmente.

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