Auto judicial
El tribunal del jurado no juzgará de momento a los encarcelados por el tiroteo de Plasencia
La Audiencia lo considera "prematuro" y dicta que continúe la investigación en Plasencia como sumario
Señala que, para que pase al tribunal del jurado, debe atribuirse la muerte de la niña a una persona concreta y ahora no se da

Las imágenes de los detenidos por el tiroteo de Plasencia en los juzgados / El Periódico Extremadura

La Audiencia Provincial de Cáceres ha estimado parcialmente el recurso que presentaron las defensas de tres de los encarcelados por el tiroteo de Plasencia en el que murió una niña de dos años, entre ellas, SM Abogados Penalistas. A través de un auto dictado el 11 de junio, paraliza el paso del procedimiento a tribunal del jurado y decreta que el juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 dicte otro auto por el que transforme las diligencias previas "en sumario ordinario".
La Audiencia considera que la decisión de transformarlas en tribunal del jurado ha sido "prematura", como señalaban los abogados defensores. Explica el tribunal que, pese a la convicción del juez de instrucción de que se produjo un homicidio doloso (con intención de matar) y no involuntario, que juzga el tribunal del jurado, "no basta" para esa transformación.
No hay imputados
El motivo es que falta otro requisito indispensable y es que la imputación del delito resulte "contra persona o personas determinadas”, y, como señala la Audiencia, "esa circunstancia no se da todavía en esta causa". Porque pese a que seis personas están encarceladas, todos miembros del clan de los Loletes de San Lázaro, hasta este momento no se ha imputado la muerte de la niña a ninguno.

El Periódico Extremadura
Tentativa de homicidio
Lo que sí apunta el tribunal es que "existen elementos indiciarios que atribuyen la comisión de varios delitos contra la vida a varios de los investigados, quienes hicieron uso de armas de fuego disparando hacia un vehículo con la (indiciaria) intención de acabar con la vida de sus ocupantes, no consiguiendo su objetivo, lo que constituiría tantos delitos de homicidio (o, en su caso, de asesinato) en grado de tentativa como personas potencialmente destinatarias de los disparos había en el vehículo". Estos delitos "quedan fuera del ámbito competencial del Tribunal del Jurado", por lo que su instrucción "ha de realizarse por los trámites del sumario" y el juicio, "por el trámite del Procedimiento Ordinario".
Homicidio consumado
Respecto a la muerte de la niña, señala la Audiencia que "existen también datos que constatan la comisión de un delito consumado contra la vida" y, mientras para el juez instructor existe un dolo eventual porque dispararon a sabiendas de que podían matar a alguien, para el tribunal provincial no puede descartarse un dolo directo "pues disparar a una persona con intención de acabar con su vida y, por error o impericia, acabar con la vida de otra persona es un supuesto de aberratio ictus".
No obstante, insiste en que, "en el momento actual de la instrucción, no existen todavía datos que atribuyan esta acción homicida consumada (y, por ello, cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado) a una persona en concreto", lo que supone la ausencia de uno de los requisitos de la ley.
Nuevo auto
En consecuencia, la Audiencia deja sin efecto el auto de 21 de abril del juzgado de instrucción y decreta que el juez dicte un nuevo auto transformando las diligencias previas en sumario ordinario. Señala también que, "si del resultado de las diligencias de instrucción que se practiquen en el sumario llegara a atribuirse indiciariamente a alguno de los investigados la autoría del disparo que acabó con la vida de la menor, será entonces, al cumplirse todos los requisitos del art. 24.1 de la LO 5/1995, el momento de dictar un auto de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado".
Mantiene las diligencias
Con todo, subraya que "ello no implica, en absoluto, la pérdida de validez de las diligencias acordadas o practicadas en el seno del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado incoado a partir de dicha resolución. Las diligencias practicadas únicamente serían nulas si se hubiera producido una efectiva indefensión, tal y como exige el art. 238.3º de la LOPJ, pero esa circunstancia no se ha dado en este caso, en el que la intervención de las partes en el ejercicio de sus derechos ha sido plena".
La resolución de la Audiencia es firme.
Los hechos
Cabe destacar que el procedimiento judicial se ha iniciado después de un tiroteo ocurrido la madrugada del 30 de marzo en el barrio de San Lázaro después de que varios miembros del clan de los Hilarios de Gabriel y Galán acudieran al barrio para zanjar un problema con el clan de los Loletes por una paliza que había recibido uno de sus miembros días antes.
Entonces, según el juez instructor, las diligencias practicadas hasta ahora y el atestado policial apuntan que los Loletes dispararon a los Hilarios, que huyeron a toda velocidad en un vehículo.
Las personas que había en la calle en esos momentos se escondieron, pero varias balas atravesaron el cristal de la puerta de una vivienda, matando a la niña de un disparo en la cabeza, e hiriéndola también en un brazo. También hirieron a una joven.
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