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Diligencias judiciales

Prohíben a un padre acercarse a un hijo menor, intoxicado con cannabis, en Plasencia

El niño fue atendido en el hospital y presentaba un "deterioro neurológico con somnolencia excesiva"

El progenitor está siendo investigado por un delito de lesiones por imprudencia

Un juzgado de Plasencia prohíbe a un padre acercarse a un hijo menor, intoxicado con cannabis.

Un juzgado de Plasencia prohíbe a un padre acercarse a un hijo menor, intoxicado con cannabis. / TONI GUDIEL

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

El juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia ha dictado un auto por el que prohíbe a un padre acercarse a menos de 50 metros de un hijo menor hasta que no se dicte una sentencia firme, ya que está siendo investigado por un delito de lesiones por imprudencia, al haber sido diagnosticado el niño en el hospital de "intoxicación por cannabis", una sustancia de la que el padre "sería consumidor".

El auto, del 6 de octubre, confirmado después por otro del 20 de octubre, le prohíbe aproximarse a uno de sus hijos menores a su "domicilio, centro escolar, guardería o cualquier otro donde pudieran encontrarse a una distancia igual o inferior a 50 metros".

Situación de riesgo

Se basa el juzgado en que el padre podría haber cometido el delito y, además, observa una "situación objetiva de riesgo" sobre la base de que "podría no tratarse de un incidente aislado", al reflejar el parte médico que el menor presentaba un "deterioro neurológico", por lo que el juez entiende que "no parece idóneo que un progenitor, que tiene deberes de cuidado y custodia sobre sus hijos, consuma sustancias estupefacientes en presencia del menor o en las proximidades", de ahí que el auto busque, "ante todo, proteger el interés de dicho menor".

En concreto, al ser atendido el niño en el hospital, se le realizó una exploración y la conclusión fue que presentaba "un deterioro neurológico con somnolencia excesiva, midriasis reactiva", atribuidos a una intoxicación por cannabis, ya que además, las muestras de orina dieron positivo y el menor requirió ingreso hospitalario.

Actitud negligente

El auto del juez culpa al padre de una actitud "del todo negligente y que resulta del todo reprochable, debiendo haber llevado a cabo una conducta mucho más cuidadosa en cuanto al consumo", de ahí la prohibición de acercarse al hijo.

Sin embargo, el padre ha presentado dos recursos, uno ante el propio juzgado, que fue desestimado y otro ante la Audiencia Provincial de Cáceres. En ambos casos, su abogado se opone a la orden de alejamiento en base a "nuevas circunstancias", ya que señala que el progenitor ya no es consumidor de cannabis.

En tratamiento

De hecho, ha aportado documentación de su asistencia al Centro de Drogodependencias de Extremadura el 9 de octubre, lo que "pone de manifiesto que ya ha iniciado el tratamiento de deshabituación, habiendo cesado por completo en el consumo". Entiende así la defensa del padre que "la situación de riesgo ya no existe y que, por tanto, la medida adoptada es innecesaria y desproporcionada".

A su vez, dado que el hombre tiene otro hijo menor, apunta en el recurso que "se está causando un grave perjuicio al interés superior de ambos menores, considerando que es un error el decir que la medida no afecta al otro hijo, ya que la prohibición de aproximación obliga al recurrente a abandonar el domicilio familiar, con la consiguiente ruptura traumática de un núcleo de convivencia para el niño (...) completamente ajeno a los hechos".

Además, afirma que "la relación paterno filial no puede mantenerse adecuadamente a través de videollamadas".

La defensa del padre ha presentado un recurso ante la Audiencia de Cáceres.

La defensa del padre ha presentado un recurso ante la Audiencia de Cáceres. / JORGE VALIENTE

Recurso a la Audiencia

Sostiene además que "podría resultar que los hechos fueran atípicos, al hacerse depender la instrucción del informe médico forense para el supuesto de que la lesión fuera calificada como leve". Por todo, ha solicitado a la Audiencia que se estime su recurso y se deje sin efecto la prohibición de alejamiento, "a fin de que se restablezca la convivencia familiar".

El Ministerio Fiscal, por su parte, se ha opuesto hasta el momento a retirar esta medida.

Recurso desestimado

Ante los argumentos de la defensa del padre, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha manifestado que la medida impuesta al padre "se encontraba perfectamente justificada y era idónea a los fines indicados, para evitar que pudieran volver a producirse hechos similares, por lo que las resoluciones dictadas habrán de ser ratificadas por ajustarse a Derecho y resultar coherentes con la valoración de indicios y demás datos aportados".

Respecto al argumento de las nuevas circunstancias, considera la Audiencia que, antes que este órgano, debe pronunciarse el juzgado de instrucción del caso, sin perjuicio de que en el futuro se recurriera y recayera de nuevo en el órgano provincial.

Por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del padre, confirmando íntegramente el auto judicial que recurrió, "sin perjuicio, reiteramos, de lo que el Juzgado de Instrucción pueda acordar sobre el mantenimiento o alzado de la medida, a la vista de las nuevas circunstancias que se han alegado o que puedan ponerse de manifiesto en virtud de las diligencias que se están practicando".

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