Sentencia
Roba un coche en el parque de La Coronación de Plasencia y su abogado alega que es cleptómano
La Policía Nacional le pilló en San Lázaro, casi 20 días después
El condenado, reincidente, dijo en el juicio que quería devolverlo

Roba un coche en el parque de La Coronación de Plasencia y su abogado alega que es cleptómano. / TONI GUDIEL

La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado una sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia que ha condenado a un hombre a dos años y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, al sustraer un vehículo. Su abogado recurrió a la Audiencia y pidió la suspensión del juicio por no haber podido aportar una documentación médica que hubiera acreditado que "padece un trastorno del control de impulsos por cleptomanía".
Según los hechos probados en el juicio, el acusado, con antecedentes penales, entre las 19.30 y las 20.10 horas del 16 de abril de 2022, acudió al aparcamiento del parque de La Coronación y se dirigió a un coche que estaba aparcado y cerrado. Así, "guiado de ánimo de ilícito beneficio y empleando una llave magnética que no se correspondía con la original del vehículo, pudo abrir el mismo y ponerlo en marcha, apoderándose del citado turismo".
Pillado en San Lázaro
Su propietario lo denunció y, 17 días después, el 3 de mayo, agentes de la Policía Nacional vieron el vehículo aparcado en San Lázaro y, como era un coche nuevo, comprobaron los datos y vieron que aparecía como robado.
Entonces, iniciaron una vigilancia y pudieron observar cómo el acusado "se acercaba con un patinete y procedía a la apertura del coche; le preguntaron por el vehículo y dio explicaciones ilógicas, aludiendo a que "se lo había dejado un gitano", procediendo seguidamente a su detención".
Su versión
En el juicio, el ahora condenado dijo que "su intención nunca fue apoderarse definitivamente del vehículo" y afirmó que lo utilizó solo para desplazarse a Navalmoral de la Mata (su coche estaba averiado y necesitaba comprar una pieza); que lo dejó allí aparcado y, como nadie se lo llevaba, decidió volver a Plasencia con dicho turismo "para dejarlo de nuevo en el lugar donde lo sustrajo y que así lo pudiera recuperar el propietario".
Según su versión, lo utilizó "casualmente dos días" y, después, volvió a usarlo de nuevo, pero solo con el propósito de su "restitución". Sin embargo, el agente policial que declaró negó que el acusado manifestara su intención de devolver el coche en ningún momento; por el contrario, "tuvo plena disponibilidad de este durante unos diecisiete días, e incluso, es detenido cuando se disponía a utilizarlo de nuevo".

La Audiencia ha rechazado un recurso tras una sentencia de cárcel por el robo de un coche en Plasencia. / SILVIA SÁNCHEZ
La llave
También manifestó que el coche estaba abierto y la llave junto a la palanca de cambios y que "sin más apretó el botón del coche y arrancó", lo que en el juicio se pudo demostrar que no era cierto porque el propietario tuvo en todo momento en su poder las dos copias de llaves de las que disponía.
En cuanto a la alegación de la cleptomanía, su abogado señaló en el recurso que la declaración del acusado había sido por videoconferencia y, por ese motivo, no había podido aportar la documentación médica.
Rechazo de alegaciones
La Audiencia, sin embargo, considera que pudo haberlo entregado por vía telemática o antes de la celebración del juicio, ya que fue designado tres meses antes de la vista oral y había tenido tiempo de hacerlo.
El tribunal ha rechazado también el resto de las alegaciones presentadas por la defensa del acusado, como que había querido devolverlo, porque la Ley detalla que, si ese fue el caso, debería haberlo hecho en un plazo no superior a 48 horas.
Sin consentimiento
En cuanto a si la llave utilizada fue la original o una falsa, la Audiencia determina que, "ya se trate de una llave que no se correspondía con la original del vehículo (como sostiene el perjudicado) o bien de la propia llave original que el propietario del coche hubiera perdido o dejado olvidada en el interior, dado que la misma se obtuvo de una forma antijurídica y sin el consentimiento del propietario, para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, considero que ha de considerarse como llave falsa en los términos del art. 239 CP y, por tanto, los hechos deben calificarse como robo con fuerza en las cosas y no hurto".
Con todo, ha desestimado el recurso de la defensa del acusado y, además de la condena a prisión, inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del juicio, tendrá que pagar las de la apelación.
Contra esta sentencia no cabe más recurso que el de casación, aclaración o corrección de errores.
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