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Sentencia

Echó a un cliente de una caseta de la feria de Plasencia por la fuerza y tendrá que pagarle 480 euros

La Audiencia Provincial ha ratificado una condena del juzgado de Lo Penal por un delito leve de lesiones

Lo redujo y lo tiró al suelo porque quería salir de la instalación con un vaso de cristal

Condena por lesionar a un cliente de una caseta de la feria de Plasencia.

Condena por lesionar a un cliente de una caseta de la feria de Plasencia. / TONI GUDIEL

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

Ejerció un "uso desproporcionado de la fuerza" para echar a un cliente de una caseta de la feria de Plasencia y ahora tendrá que pagarle 480 euros. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha ratificado una condena previa del juzgado de Lo Penal número 2 de Plasencia contra un vigilante de la caseta como autor de un delito leve de lesiones.

El juzgado placentino consideró probado tras el juicio que, en la madrugada del día 9 de junio de 2024, dos personas que estaban trabajando como "controladores" en una de las casetas instaladas en el recinto ferial de Plasencia se extralimitaron en sus funciones contra un cliente que quería salir de la caseta con un vaso de cristal en la mano.

Las lesiones

Así, el texto señala que se inició una "breve discusión" entre los vigilantes y el cliente y, en un momento dado, uno de los vigilantes, junto con "un portero no identificado", cogieron al cliente por los brazos y lo sacaron de la caseta "reduciéndole y tirándole al suelo, ocasionándole policontusiones" que requirieron de una primera asistencia sanitaria. Las lesiones tardaron tres días en curar.

El cliente denunció los hechos y, en el juicio, no quedó acreditado que "forcejeara y provocara la caída hacia atrás de uno de los controladores, sufriendo este como consecuencia de ello unas lesiones consistentes en fractura-luxación anterior del coxis," que requirió una primera asistencia facultativa y tratamiento médico con 59 días de curación.

Juzgados de Plasencia, donde se condenó en primera instancia a un vigilante de la caseta.

Juzgados de Plasencia, donde se condenó en primera instancia a un vigilante de la caseta. / TONI GUDIEL

La condena

El juzgado de Lo Penal condenó a este vigilante como autor responsable de un delito leve de lesiones y le impuso una pena de multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, es decir 360 euros en total, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

También, le condenó a indemnizar al cliente con 120 euros y a abonar un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se da la circunstancia de que los dos controladores acudieron al juicio como acusados y también como acusación particular.

Piden prisión para el cliente

De esta forma, el juzgado de Plasencia absolvió a uno de ellos y al cliente de los delitos de lesiones y leve de lesiones. Sin embargo, los dos vigilantes recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Lo que pidieron en su recurso fue una condena para el cliente de un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones, el pago de las costas procesales y una indemnización de 4.130 euros por los 59 días de prejuicio sanitario sufrido por el vigilante lesionado.

¿Fue empujado?

Sin embargo, en su sentencia, la Audiencia no les ha dado la razón. Apunta que, después de la declaración de los tres acusados y tres testigos, se llegó a una "conclusión lógica y racional" sobre la intervención de uno de los vigilantes en las lesiones del cliente.

Además, aunque el vigilante de la caseta, "desde su comparecencia al mismo día de los hechos en el servicio de Urgencias del hospital Universitario de Cáceres", dijo que "la fractura del coxis fue producida al reducir a un cliente siendo empujado", en el juicio surgió una duda razonable, no tanto de su participación en el hecho, como del origen de sus lesiones.

Se extralimitaron

Por otro lado, los acusados apelaron a que estaban desarrollando su labor en la caseta y el uso de la fuerza estaba "amparado por la eximente de cumplimiento de un deber impuesto por la ley de seguridad privada, que atribuye al personal de seguridad unas funciones que poco difieren de las atribuciones de agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad".

Sin embargo, la Audiencia matiza que se debe tener en cuenta la proporcionalidad de la violencia utilizada y, según la declaración de hechos probados, para evitar que una persona salga de una caseta con un vaso de cristal "no es necesario reducirlo por dos personas y tirarlo al suelo causando numerosas contusiones", como así consta en el parte médico de urgencias y el informe médico forense, por lo que "no podemos reconocer un uso proporcionado de la fuerza.

Contra la sentencia solo cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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