Sentencia
Una mujer y su exsuegra, multadas en Plasencia y condenadas a indemnizarse mutuamente tras una pelea
Una tendrá que pagar 520 euros y la otra, 640
La exsuegra recurrió ante la Audiencia Provincial, que ha confirmado la condena

Juzgados de Plasencia, que han condenado a una mujer y su exsuegra tras una pelea. / Toni Gudiel

Una mujer y su exsuegra han sido condenadas en Plasencia por un delito leve de lesiones por los daños infringidos la una a la otra en el transcurso de una pelea. El juzgado de primera Instancia las condenó a pagar multas e indemnizaciones la una a la otra y la Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado el fallo.
El caso recayó en el juzgado de Instrucción número 2 de Plasencia, que dictó sentencia el 10 de septiembre del año pasado. La exsuegra presentó un recurso y la sección segunda de la Audiencia lo ha desestimado y, además, la ha condenado a pagar las costas del mismo.
Una discusión
Según los hechos probados que recoge el juzgado provincial, la mujer tuvo una discusión con su ex suegra y se agredieron mutuamente, cayendo al suelo. Como consecuencia de estos hechos, la exnuera sufrió diferentes lesiones, que se incluyen en un informe del médico forense. Fueron un eritema en la mano izquierda, dolor "a nivel de las últimas costillas derechas" y policontusiones.
Esto le provocó un perjuicio sanitario de cuatro días de duración y, tras una primera asistencia médica, no necesitó tratamiento médico-quirúrgico posterior.
Lesiones
A su vez, la exsuegra sufrió lesiones consistentes en una herida, dos lesiones por encima del labio superior, con inflamación del labio y abrasión alrededor de la boca. La pelea le provocó también una herida contusa y un ligero hematoma por encima de la ceja izquierda, así como dolor en el cuello y una escoriación en la rodilla izquierda.
En su caso, tuvo siete días de perjudicio personal básico, sin secuelas valorables. También recibió asistencia m édica inicial sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico posterior.

La Audiencia de Cáceres ha ratificado las penas del juzgado de Plasencia por la pelea de la mujer y su exsuegra / EL PERIÓDICO
Las penas
Con todo, el juzgado de Instrucción condenó a la exsuegra como autora de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, es decir, al pago de 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Además, tendrá que indemnizar a su exnuera en la candidad de 160 euros más intereses.
En el caso de la exnuera, el fallo que ha ratificado la Audiencia recoge también una condena por el mismo delito y dos meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, es decir, 360 euros, como su exsuegra y también con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Sin embargo, tendrá que indemnizar a su exsuegra en la cantidad de 280 euros, más intereses.
El recurso
No obstante la exsuegra presentó un recurso en el que alegaba que los hechos no se habían producido como afirmó su exnuera y también legítima defensa.
Sin embargo, la Audiencia considera que el juzgado de Instrucción hizo una "valoración lógica racional y conforme a parámetros de normalidad social de las pruebas practicadas en la vista oral, particularmente la declaración de las dos denunciadas y los informes médico forenses obrantes en la causa. Sin duda, esa valoración objetiva e imparcial discrepa de la claramente subjetiva y parcial de la recurrente".
Cuestión familiar
Apunta además que "hay que tener en cuenta que estamos hablando de dos voluntades de fuerza que riñen mutuamente por una cuestión familiar y en la que ya existe un conflicto previo y en la que ambas resultaron lesionadas", teniendo una de ellas, "no solo lesiones en su mano, sino también en las últimas costillas derechas, dolor que solo se puede producir por un golpe o en la caída de ambas al suelo".
A su vez, considera la Audiencia que "la existencia de una riña mutuamente aceptada excluye el cardinal requisito de la agresión ilegítima que impide apreciar la eximente de legítima defensa".
La sentencia es firme y no se puede recurrir a instancias superiores.
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