Tras el suceso
Un coche a nombre de una menor en Plasencia, ¿es legal?: claves, impuestos y riesgos
El vehículo puede pasar al menor por donación o herencia y exige trámites y fiscalidad
Ser titular conlleva obligaciones ante multas y se puede cometer el delito de alzamiento de bienes

Un coche a nombre de una menor en Plasencia, ¿es legal?: claves, impuestos y riesgos. / Toni Gudiel

Hace una semana, tuvo lugar un accidente en la circunvalación sur de Plasencia. Una conductora perdió el control del vehículo en una rotonda donde había una balsa de agua y chocó contra la valla de protección. Lo más llamativo es que, tras el choque, abandonó el vehículo, pero sobre todo, que este estaba a nombre de una niña de 9 años. ¿Es legal esta práctica? Esto es lo que dice la legislación.
Que un menor figure como titular de un vehículo es posible, pero no es un trámite automático ni un truco para esquivar obligaciones. La clave está en el Derecho civil (capacidad para contratar y representación legal), en la fiscalidad (donación o herencia) y en las responsabilidades administrativas asociadas al titular.
Código Civil
De esta forma, en España, un menor puede ser propietario de bienes, pero no tiene la misma capacidad de obrar que un adulto. Por eso, en operaciones como comprar, aceptar una donación o tramitar una transferencia, suele ser imprescindible la intervención de los representantes legales. El Código Civil atribuye a los padres que ejercen la patria potestad la representación legal de los hijos menores no emancipados, con límites y excepciones, que establece el Código Civil.
Hay un punto sensible: si existe conflicto de intereses entre quien representa y el menor (por ejemplo, cuando el adulto es parte interesada en la operación), la ley prevé mecanismos de protección del menor, como el nombramiento de un defensor para ese acto concreto.

Una imagen de la variante sur de Plasencia, donde tuvo lugar el accidente del coche a nombre de una menor. / Toni Gudiel
No es gratis
En la práctica, los casos más frecuentes en los que un menor aparece como titular son dos: un regalo (donación) o una herencia. En ambos casos, la operación tiene lectura fiscal y administrativa.
En el supuesto de donación, la aseguradora Mapfre señala que lo habitual es liquidar primero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y después formalizar el cambio de titularidad en Tráfico con documentación y tasas.
También hay un impuesto municipal que suele pasarse por alto: el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación. La ley establece que el sujeto pasivo es quien figure como titular en el permiso de circulación, así que, si el coche está a nombre del menor, el recibo se emitirá a su nombre, aunque la gestión práctica la lleven sus representantes. Así lo refleja la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Multas y obligaciones
Por otro lado, que el coche esté a nombre de un menor no borra obligaciones asociadas a la titularidad. La Ley de Tráfico impone deberes al titular del vehículo, entre ellos el de identificar al conductor cuando la administración lo requiera en el marco de un expediente sancionador. Además, la norma prevé sanciones agravadas si no se cumple ese requerimiento en los términos establecidos.
Y hay un matiz importante cuando hay menores: la DGT subraya que, si quien comete la infracción es menor de edad, los padres o tutores responden solidariamente.
Cuándo puede ser delito
El escenario de mayor riesgo aparece cuando el cambio de titularidad se utiliza como pantalla para eludir deudas, embargos o responsabilidades. En esos casos, puede tratarse de un alzamiento de bienes, tipificado en el Código Penal, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, en los supuestos previstos.
Por lo tanto, titularidad y propiedad pueden organizarse de forma legítima (donación o herencia), pero si el objetivo es dificultar la actuación de acreedores o frustrar embargos, deja de ser un simple trámite administrativo para convertirse en un delito.
Qué pasa con el seguro
Otra circunstancia es que, aunque el vehículo esté a nombre del menor, el seguro es un contrato y, en la práctica, las entidades aplican políticas de suscripción por edad y riesgo.
Según advierte el comparador de seguros Arpem, muchas aseguradoras no aceptan tomadores menores, por lo que lo habitual es que el adulto (padre, madre o tutor) figure como tomador y la póliza refleje quién va a conducir realmente.
Por lo general, "las aseguradoras establecen que las pólizas para seguros de coches solo pueden firmarse por titulares mayores de 25 años. Los menores de edad podrán ser conductores adicionales, en los casos de los vehículos permitidos por su carné de conducir, pero no podrán ser titulares de la póliza".
Las claves
- Sí se puede poner un coche a nombre de un menor, pero normalmente requiere representación legal y cuidado si hay conflicto de intereses.
- Si es donación o herencia, suele implicar Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, después, el cambio de titularidad.
- El IVTM se gira al titular del permiso de circulación, también si es menor.
- El titular tiene obligaciones en expedientes de tráfico, como identificar al conductor, y con menores puede operar la responsabilidad solidaria de los representantes.
- Si se usa para ocultar bienes frente a deudas, puede ser alzamiento de bienes.
- En el seguro, lo frecuente es que el tomador sea un adulto por criterios de contratación
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