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Sentencia

El TSJEx confirma la condena de cárcel para una pareja acusada de tráfico de drogas en dos domicilios de Plasencia

El alto tribunal desestima el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres y mantiene las penas impuestas a la pareja por un delito contra la salud pública

El TSJEx confirma la condena de cárcel para una pareja acusada de tráfico de drogas en dos domicilios de Plasencia, detenida por la policía.

El TSJEx confirma la condena de cárcel para una pareja acusada de tráfico de drogas en dos domicilios de Plasencia, detenida por la policía. / Toni Gudiel

Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de apelación presentado por una pareja de condenados por tráfico de drogas en domicilios de Plasencia y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cáceres, que impuso tres años de prisión al hombre y cuatro años, seis meses y un día de cárcel para la mujer. El procedimiento se inició en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Plasencia.

El TSJEx confirma la sentencia de la Audiencia

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2025 por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres y mantiene tanto la condena como la imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente condenada.

El fallo recoge expresamente que el tribunal "desestima" el recurso de apelación y que debe "confirmar y confirma" la resolución recurrida. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Los hechos probados en dos viviendas de Plasencia

Lo que ha ratificado ahora el TSJEx es que los acusados, mayores de edad y de nacionalidad española, se dedicaban de manera conjunta desde aproximadamente principios de agosto de 2024 a la compra, venta y distribución a terceras personas de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, heroína y hachís, en la localidad de Plasencia.

Según la sentencia, la Policía Judicial de la Policía Nacional de Plasencia inició una operación de vigilancia y seguimiento tras obtener informaciones durante la investigación. Los agentes comprobaron durante varios días la entrada y salida de numerosas personas que conocían como toxicómanas de un domicilio de Plasencia.

Los tribunales han considerado acreditado que los dos acusados utilizaban esa vivienda como centro de consumo, conocido en el argot como fumadero, y también como punto de distribución de sustancias estupefacientes. Al mismo tiempo, empleaban su residencia habitual, también en Plasencia, como lugar de almacenamiento de la droga.

Once intervenciones y dos registros autorizados judicialmente

La sentencia señala que, tras 11 intervenciones de heroína y cocaína a toxicómanos que habían sido vistos salir de la vivienda de venta y fumadero, se solicitó el correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro, que fue autorizado.

En el registro, practicado el 30 de octubre de 2024, los agentes hallaron en la habitación de matrimonio una bolsa con una sustancia de color ocre que parecía heroína; un envoltorio con una sustancia blanca, que podía ser cocaína; una báscula de precisión; y 235 euros en billetes. En el salón-cocina, localizaron además marihuana, hachís y un rollo de papel de aluminio empezado.

Posteriormente, en el registro de la otra vivienda, hallaron marihuana, hachís, una bolsa utilizada para recortes de dosis, un rollo de papel de aluminio, un rollo de papel film y dos blísteres de paracetamol que, según los hechos probados, se utilizaban para el corte de sustancias estupefacientes.

Las sustancias y cantidades intervenidas

Una vez analizadas las sustancias encontradas en ambos inmuebles, la Audiencia declaró probado que se trataba de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud.

Así, en la vivienda habitual de los acusados, utilizada como almacén, se intervinieron 32,18 gramos de hachís (valorados en 216,24 euros); 1,4 gramos de cannabis sativa (por valor de 8,76 euros); 112,74 gramos de cocaína con una riqueza del 69,69%, valorada en 9.961,06 euros y 7,29 gramos de heroína con una riqueza del 3,67% y valorado en 51,28 euros.

En la otra vivienda, se intervinieron 15,38 gramos de cannabis sativa (98,27 euros) y 19,33 gramos de hachís (129,89 euros).

La resolución de la Audiencia añadió que esas sustancias habían sido adquiridas, de común acuerdo por ambos acusados, para su posterior distribución y venta a terceras personas, que las guardaban en su domicilio habitual y las distribuían en el otro.

Una imagen de la Audiencia Provincial de Cáceres.

Una imagen de la Audiencia Provincial de Cáceres. / EL PERIÓDICO

Las penas que quedan confirmadas

La Audiencia Provincial condenó al hombre como autor responsable de un delito contra la salud pública o tráfico de drogas, con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago.

A la mujer, la condenó como autora responsable del mismo delito, con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.000 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Además, se decretó el comiso del dinero y demás efectos intervenidos y se impuso a cada uno de los acusados la mitad de las costas. La sentencia también acordó abonar a los condenados los días que estuvieron privados de libertad por esta causa.

El recurso se centró en la participación de la mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura señala en su resolución que, aunque formalmente el recurso se decía interpuesto por ambos acusados, en su desarrollo se refería "única y exclusivamente" a la participación de la mujer en el delito de tráfico de drogas.

La defensa alegó vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y sostuvo que su condena se había basado en la mera convivencia con el otro acusado, cuando la jurisprudencia exige la acreditación de actos concretos de participación.

Sin embargo, el TSJEx rechaza ese planteamiento y afirma que la sentencia apelada no fundamentó la coautoría en la mera convivencia, sino en hechos concretos y específicos atribuidos a ella.

La conducta que el tribunal considera acreditada

El tribunal destaca, en primer lugar, la frecuente asistencia y permanencia de la mujer en la vivienda que no era el domicilio habitual de la pareja y que, según la sentencia, se utilizaba para el tráfico de drogas.

La resolución subraya que ella no ofreció explicación o justificación sobre su presencia en esa segunda vivienda. A ello suma la declaración de varios agentes que vigilaban ambos domicilios y que relataron que era ella quien, en ocasiones, abría la puerta a los consumidores y adoptaba una actitud vigilante antes de dejarles entrar o salir, comprobando previamente que no hubiera otras personas en las inmediaciones.

Para el TSJEx, esa conducta representa una participación en la actividad delictiva, con un papel concreto en la transmisión y facilitación de sustancias estupefacientes. El tribunal concluye que la mujer no era una mera conocedora de la actividad del hombre, sino que participaba activamente, acudiendo al lugar donde se realizaban las ventas y consumos, abriendo y permitiendo el acceso a los consumidores y vigilando las entradas y salidas.

Rechazada la tesis de que la droga fuera para autoconsumo

La defensa también alegó que la droga intervenida en uno de los domicilios no acreditaba por sí misma un delito de tráfico y sostuvo que el hombre había reconocido ser consumidor habitual de cocaína.

El Tribunal Superior rechaza igualmente ese argumento. Razona que en ambos domicilios se encontraron drogas distintas de aquella de la que él es consumidor habitual y destaca que no se comprobó que consumiera también hachís, marihuana o heroína.

Además, la resolución pone el acento en la cantidad intervenida, en algunos casos muy superior a la que puede considerarse acopio para entre cinco y siete días de un consumidor medio, así como en la presencia de útiles para su preparación, desde una balanza de precisión hasta sustancia de corte.

La situación de ambos acusados

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia se recoge que el hombre es consumidor de cocaína y presenta un trastorno por consumo de esa sustancia en grado moderado. En el caso de la mujer, la resolución señala que no consta que sea consumidora de sustancias estupefacientes.

Según la sentencia del TSJEx, él se encontraba en libertad provisional por esta causa y estuvo en prisión entre el 30 de octubre de 2024 y el 13 de noviembre de 2025. Ella estaba en libertad y estuvo privada de esta el 30 de octubre de 2024.

El recorrido judicial del caso

El asunto se inició en el juzgado de instrucción número 2 de Plasencia, pasó después a la Audiencia Provincial de Cáceres, que dictó sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 2025, y ha llegado ahora al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha confirmado esa resolución.

Con esta nueva sentencia, el TSJEx mantiene las condenas impuestas a ambos acusados por tráfico de drogas en dos domicilios de Plasencia y cierra la vía de apelación autonómica, aunque deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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