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Impuestos

¿Puede la sede de un partido político estar exenta de pagar el IBI? Plasencia concluye que no

El Ayuntamiento de Plasencia rechaza la exención del IBI solicitada por el PSOE para su sede, basándose en un informe técnico y una sentencia del Tribunal Supremo

¿Puede la sede de un partido estar exenta de pagar el IBI? Plasencia concluye que no.

¿Puede la sede de un partido estar exenta de pagar el IBI? Plasencia concluye que no. / Toni Gudiel

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Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

Los partidos políticos, en general, cuentan con sedes en cada ciudad, inmuebles que habitualmente alquilan. Los propietarios están obligados a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, independientemente de quien sea el arrendatario, pero, cuando el dueño es el propio partido político, ¿estaría exento de pagar el IBI por la naturaleza de las funciones y servicios que realiza un partido?

En Plasencia, la junta de gobierno del ayuntamiento ha dicho que no y ha rechazado un recurso del PSOE sobre la exención del IBI por el local que tiene como sede desde hace décadas en la avenida del Valle. El ayuntamiento se ha apoyado en un informe técnico municipal y en una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

La pregunta de fondo

En concreto, la junta de gobierno ha acordado desestimar el recurso de reposición que presentó la administradora provincial del Partido Socialista Obrero Español, en el que solicitó la exención del impuesto para el inmueble que sirve como sede al PSOE de la agrupación de Plasencia.

El expediente no se limita a un caso de gestión tributaria. En realidad, entra de lleno en una cuestión de alcance más amplio: si un partido político puede beneficiarse, por su régimen fiscal, de las ventajas previstas para las entidades sin fines lucrativos en tributos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Edificio donde está ubicada la sede del PSOE de Plasencia.

Edificio donde está ubicada la sede del PSOE de Plasencia. / Toni Gudiel

La petición del PSOE

Según consta en el acuerdo municipal, la administradora provincial del PSOE presentó el recurso de reposición el pasado 18 de marzo de 2026 para pedir la exención correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026. La solicitud hacía referencia al inmueble del que el partido figura como titular.

El argumento de la petición fue el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos. En el expediente municipal se incorporaron certificados de la Agencia Tributaria, fechados el 8 de enero de 2025 y el 7 de enero de este año, en los que consta que el PSOE ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de este tipo de entidades regulado en la Ley 49/2002 y que "no ha renunciado al mismo" para los periodos impositivos.

Sin embargo, esa comunicación ante la Agencia Tributaria no ha sido suficiente para que el Ayuntamiento de Plasencia haya reconocido la exención en el recibo municipal.

El criterio municipal

Así, el informe del técnico de Administración General, fechado el pasado 14 de abril, señala que la normativa sobre entidades sin fines lucrativos prevé exenciones en el IBI para bienes de determinadas entidades, "siempre en los términos establecidos por la regulación de las haciendas locales". También apunta que, para aplicar esa ventaja en tributos locales, "la comunicación debe dirigirse al ayuntamiento competente por la ubicación del inmueble".

Cartel identificativo de la sede del PSOE de Plasencia.

Cartel identificativo de la sede del PSOE de Plasencia. / Toni Gudiel

La clave del expediente está en la condición jurídica de los partidos políticos. El informe cita la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, que establece su régimen tributario y remite, de forma supletoria, a las normas generales y, en particular, a las previstas para las entidades sin fines lucrativos.

A partir de ahí, el ayuntamiento interpreta que esa remisión a las normas generales y entidades sin fines lucrativos no permite trasladar automáticamente a los partidos las exenciones locales de la Ley 49/2002. Es decir, indica que el hecho de que un partido pueda acogerse a determinados aspectos del régimen fiscal especial no implica, por sí solo, que su sede quede liberada del pago del IBI.

La sentencia del Supremo

El acuerdo municipal se apoya además en la sentencia número 341/2026 del Tribunal Supremo, de 19 de marzo de este año, que sostiene que la remisión de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos a las normas de las entidades sin fines lucrativos tiene un alcance "meramente supletorio".

Según lo recogido en la junta de gobierno, el Supremo considera que esa remisión no transforma a los partidos políticos en "entidades análogas fiscalmente a las entidades sin fines lucrativos" ni habilita, por sí misma, la aplicación de exenciones previstas para tributos locales como el IBI, el IAE o el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Necesidad de una norma con rango de ley

En definitiva, el criterio que ha asumido el Ayuntamiento de Plasencia es que una exención tributaria debe estar prevista de forma expresa por una norma con rango de ley.

Con ese respaldo técnico y jurídico, la tesorera municipal propuso en abril la desestimación del recurso del PSOE y así se acordó en la junta de gobierno local.

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