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Conexión con la vía verde

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Plasencia en las obras de la pasarela de la N-630

Un juzgado de Cáceres rechaza el recurso de la empresa que quedó última en el concurso y permite seguir adelante con el proyecto de la pasarela, ya en obras

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Plasencia en la adjudicación de las obras de la pasarela.

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Plasencia en la adjudicación de las obras de la pasarela. / AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

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Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres ha dado la razón al Ayuntamiento de Plasencia en un recurso presentado por una de las empresas que optó a la construcción de la pasarela que conectará el monte Valcorchero con la vía verde sobrevolando la N-630. El juez ha entendido que la empresa no podía obtener el contrato aunque prosperase su recurso porque quedó última en el concurso.

El Ayuntamiento de Plasencia ha puesto en valor la resolución judicial porque supone un respaldo a las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos municipales.

Una empresa sin opciones de ganar

La resolución, fechada el 4 de junio, estima las alegaciones previas presentadas por el letrado del Ayuntamiento de Plasencia y declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Media Madera Ingenieros Consultores S.L. contra la adjudicación del contrato de las obras de la pasarela sobre la N-630.

El juzgado no analiza si la obra es mejor o peor, ni entra en cuestiones técnicas del proyecto. Lo que estudia es si la empresa que recurrió tenía un interés real para acudir a los tribunales. Y la respuesta del juez es que no, porque aunque se anulara la adjudicación inicial, Media Madera no pasaría a ser la empresa adjudicataria.

La clave está en la clasificación

En este sentido, cabe señalar que a la licitación se presentaron cuatro empresas. La mejor valorada fue Carmos Estructura en Madeira SA, que obtuvo la máxima puntuación, 100 puntos. Media Madera Ingenieros Consultores S.L., por el contrario, quedó en cuarto y último lugar.

Ese resultado es decisivo para el juzgado. La empresa recurrente protestó por un trámite de subsanación concedido a la adjudicataria, pero no discutió la puntuación de las otras empresas que quedaron por delante de ella. Es decir, aunque el juez le hubiera dado la razón en ese punto, antes que Media Madera seguirían estando otras licitadoras mejor clasificadas.

La resolución lo resume al afirmar que, de estimarse el recurso, "ningún beneficio obtendría la recurrente", porque la adjudicación sería para las empresas que sacaron más puntuación que ella. Dicho de otra forma: el recurso no le abría la puerta al contrato.

Inicio de las obras de la pasarela a la vía verde de Plasencia.

Inicio de las obras de la pasarela a la vía verde de Plasencia. / Toni Gudiel

No basta con pedir que se revise

El auto recuerda que para acudir a la vía contencioso-administrativa no basta con decir que algo se ha hecho mal, hace falta que la persona o empresa que recurre pueda obtener un beneficio concreto si gana el pleito. En este caso, el juzgado entiende que ese beneficio no existía.

Por eso, la resolución señala que la ley "no ampara el puro interés por la legalidad". Esta expresión significa que una empresa no puede recurrir solo para pedir que se revise un procedimiento si, incluso ganando, no conseguiría una ventaja real para sus propios intereses.

Media Madera defendía que sí tenía derecho a recurrir porque había participado en el concurso. También alegaba que una estimación de su recurso podía llevar a anular la adjudicación, revisar las ofertas o incluso repetir el procedimiento. Sin embargo, el juzgado rechaza ese argumento porque la empresa no había cuestionado a las otras licitadoras que quedaron por delante.

Costas de hasta 500 euros

El juez también analiza doctrina del Tribunal Supremo citada por la recurrente, pero concluye que no sirve para este caso. Según la resolución, esa doctrina puede aplicarse cuando la anulación de un contrato puede dar una ventaja al recurrente. Aquí, en cambio, Media Madera no quedaría en condiciones de hacerse con la obra.

Por lo tanto, el juzgado ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa. Además, ha impuesto las costas procesales a Media Madera Ingenieros Consultores S.L., con un límite máximo de 500 euros por todos los conceptos, IVA incluido, para todas las partes personadas.

Contra el auto cabe recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su notificación, pero la propia resolución advierte de que, aunque se presente ese recurso, no quedarán suspendidos los efectos del auto.

La valoración del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Plasencia ha destacado que la decisión judicial respalda las alegaciones defendidas por los servicios jurídicos municipales. El consistorio ha incidido en que el juzgado ha confirmado que la empresa recurrente no podía obtener un beneficio contractual efectivo con la anulación que reclamaba.

La administración local interpreta también la resolución como un refuerzo a la seguridad jurídica del expediente de contratación.

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