Sentencia
Condenado a 9 meses de cárcel por alojarse en el Parador de Plasencia con una tarjeta que no era válida e irse sin pagar
La Audiencia confirma que el acusado deberá indemnizar al establecimiento con 881,76 euros por la estancia y los servicios consumidos

Condenado a 9 meses de cárcel por alojarse en el Parador de Plasencia con una tarjeta que no era válida e irse sin pagar. / SILVIA SÁNCHEZ

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a nueve meses de prisión a un hombre por un delito de estafa cometido en el Parador de Plasencia, donde se alojó durante varios días, consumió distintos servicios y se marchó sin abonar la cuenta.
La sentencia ha rechazado el recurso que presentó la defensa del condenado y mantiene también la obligación de indemnizar al establecimiento con 881,76 euros, la cantidad correspondiente a la estancia y a los servicios cargados durante esos días, además de los intereses legales.
Cinco días alojado en el parador
Los hechos se remontan a septiembre de 2018. Según declara probado la resolución judicial, el acusado se alojó entre los días 14 y 19 de septiembre en el Hotel Paradores de Plasencia tras realizar una reserva en la que facilitó los datos de una tarjeta Visa que, según la sentencia, sabía que no era válida.
Durante su estancia, el hombre consumió distintos servicios, entre ellos desayuno y minibar, que fueron cargados a la habitación. Sin embargo, cuando llegó el momento de pagar, el importe no pudo cobrarse con la tarjeta facilitada y el cliente abandonó el hotel sin abonar ni el alojamiento ni los servicios contratados.

Una imagen interior del parador de turismo de Plasencia. / PARADORES
Deuda de 881 euros
La factura pendiente ascendía a 881,76 euros, cantidad que el parador reclamó y que ya había sido reconocida en una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Plasencia el pasado 23 de marzo. Aquella resolución condenó al acusado como autor de un delito de estafa.
La defensa recurrió la condena al entender que no había quedado probado que el acusado tuviera desde el primer momento intención de no pagar. Sostenía que los hechos podían ser, en todo caso, un impago o incumplimiento civil, pero no una estafa penal.
La Audiencia rechaza el recurso
La Audiencia Provincial no comparte ese argumento. La sentencia considera acreditado que el condenado actuó "guiado de ánimo de ilícito beneficio" y que se alojó en el establecimiento "a sabiendas, desde el principio, de que no abonaría el importe de dicha estancia".
El tribunal destaca que el acusado facilitó desde el inicio una tarjeta de pago que no era válida, cargó a la habitación los servicios consumidos y abandonó el establecimiento sin pagar. La resolución añade que dejó incluso sus pertenencias, algo que la sentencia inicial interpretó como una salida precipitada.
No fue solo una deuda
Uno de los puntos centrales del caso era determinar si se trataba de una simple deuda o de una estafa. La Audiencia recuerda que para que haya delito no basta con que alguien deje de pagar, sino que debe existir un engaño previo que lleve a la otra parte a prestar un servicio que no habría aceptado de conocer la situación real.
En este caso, la Audiencia entiende que ese engaño sí existió. La sentencia subraya que el acusado "facilita desde el principio una tarjeta de pago no válida" y consume servicios en el hotel sin abonarlos en efectivo, cargándolos a una tarjeta que no permitía el cobro.
Sin explicación alternativa
La resolución también tiene en cuenta que el acusado no compareció al juicio oral y que, durante la fase de instrucción, reconoció haberse marchado del parador sin pagar la factura, pero sin ofrecer una explicación suficiente de lo ocurrido.
La Audiencia señala que no se aportó una versión alternativa que justificara el impago. Por ello, considera que las pruebas reunidas —la denuncia, la factura, el contrato de hospedaje, los datos de la tarjeta y los tickets firmados por el acusado— bastan para mantener la condena.
Condena confirmada
La sentencia, dictada el pasado 19 de mayo, desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución del Tribunal de Instancia de Plasencia. Además de los nueve meses de prisión, el condenado deberá abonar las costas del recurso.
El fallo mantiene también la indemnización al Parador de Plasencia por los 881,76 euros reclamados. Contra la sentencia no cabe nuevo recurso ordinario, salvo los supuestos excepcionales previstos para el recurso de casación.
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