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Sentencia

El juzgado condena al presidente vecinal del Pilar de Plasencia por falsedad documental

Aunque le ha impuesto una pena de prisión de seis meses, la ha suspendido durante dos años, con la condición de no delinquir

Miembros de la directiva quieren que cese del cargo y Julián Villegas quiere convocar una asamblea vecinal, pero no tiene previsto cesar

El juzgado condena al presidente vecinal del Pilar de Plasencia (tercero por la derecha) por falsedad documental.

El juzgado condena al presidente vecinal del Pilar de Plasencia (tercero por la derecha) por falsedad documental. / Toni Gudiel

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Raquel Rodríguez Muñoz

Raquel Rodríguez Muñoz

Plasencia

El presidente de la asociación de vecinos El Pilar-Plaza de Toros de Plasencia, Julián Villegas, ha sido condenado como responsable de un delito de falsedad en documento privado por el Tribunal de Instancia Sección de lo Penal plaza número 1.

Tras una denuncia de dos miembros de la directiva vecinal por la presunta falsificación de sus firmas, el juzgado le ha impuesto una pena de prisión de seis meses, que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Sin embargo, el juzgado ha suspendido la ejecución del cumplimiento de la pena de prisión durante un período de dos años, condicionada a no delinquir durante ese periodo y a estar a disposición del juzgado.

También le ha impuesto las costas, incluidas la de la acusación particular, en una sentencia que es firme porque se ha dictado tras el acuerdo de todas las partes.

Los hechos probados

El juzgado considera probado que, el 9 de noviembre del año 2020, el presidente vecinal del Pilar convocó a la junta directiva y, "a pesar de que esa convocatoria no llegó nunca a celebrarse y con pleno conocimiento de que nunca tuvo lugar, Julián Villegas procedió a plasmarla en soporte documental".

El juzgado de lo Penal 1 de Plasencia ha condenado a Julián Villegas.

El juzgado de lo Penal 1 de Plasencia ha condenado a Julián Villegas. / Toni Gudiel

Para eso, en ese documento "se hizo constar el cambio de titularidad" de dos cargos de la junta directiva, quedando nuevamente constituida. A su vez, "con la intención de hacer creer que las denunciantes habían participado en la junta directiva, procedió a simular sus firmas para que coincidieran con las de aquellas personas".

Indica también la sentencia que Villegas "presentó ese soporte documental ante el ayuntamiento en dos expedientes de subvención de los años 2021 y 2022".

Reclamación de cese

En base a la sentencia y a los estatutos de la asociación, miembros de la directiva consideran que debería convocar una asamblea y presentar su cese.

En este sentido, el artículo 7 de los estatutos del colectivo hablan de que el cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a una dimisión voluntaria; enfermedad que incapacite; causar baja como miembro de la asociación o "una sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo", que sería el caso actual.

Lo que dice Villegas

Por su parte, el presidente vecinal condenado ha subrayado que "la sentencia no me ha inhabilitado como presidente vecinal" y que los estatutos "no determinan el cese".

Por lo tanto, lo que quiere hacer es convocar una asamblea vecinal para "aclarar esto" y la "situación" de las dos personas que presentaron la denuncia que ha terminado en condena.

Villegas ha querido dejar claro: "No soy un delincuente. No he falsificado esa firma, he llegado a un acuerdo por temor a que me condenaran a mucho más y no ha habido ningún lucro personal porque el dinero de las subvenciones va a una cuenta mancomunada".

De hecho, afirma: "Me arrepiento totalmente de haber llegado a ese acuerdo y, si hubiera alguna posibilidad de repetir el juicio, lo haría".

Segunda condena

Se da la circunstancia de que esta es la segunda sentencia condenatoria para Julián Villegas. En marzo de 2024, fue condenado por el juzgado de Lo Penal número 2 de Plasencia por un delito de coacciones graves sobre la responsable de la ludoteca de la sede vecinal. Tuvo que pagar una multa de 1.080 euros (doce meses con cuota diaria de 3 euros).

Además, se le impuso la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia menor de 50 metros, durante seis meses, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo y al pago de las costas.

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