El Tribunal Supremo revisará la constitucionalidad del Registro Central de Delincuentes Sexuales en respuesta al recurso planteado por un particular que se apoya en una sentencia de un juzgado de lo contencioso de Zaragoza para reclamar la cancelación de sus datos una vez extinguida su responsabilidad.

La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional rechazó en octubre del 2018, unos meses después de hacerse pública la sentencia del tribunal zaragozano, la petición del recurrente y acordó mantener su inscripción y datos en el referido registro de delincuencia sexual.

El juzgado aragonés estimó el recurso de una docente respecto a la que la administración educativa pidió datos sobre su posible inclusión en el registro de delincuentes sexuales, y aunque consideró que se violaban derechos constitucionales de la recurrente, carecía de competencias para su anulación. Esta recurrió ante el Supremo. Según su representación legal, la situación actual de su defendido no respeta el principio legal que limita el uso de la informática para garantizar el derecho a la intimidad, ni los referidos a la «irretroactividad» de las disposiciones penales ni a la regulación de los registros administrativos en cuanto a la difusión de delitos e intimidad y a la reinserción.

El Supremo considera que la colisión de ambos tribunales al interpretar los principios que rigen el funcionamiento del registro tiene interés de cara al establecimiento de una línea jurisprudencial al afectar a un gran número de situaciones personales.

Precisan, a este respecto, que la cuestión a analizar es determinar si la sentencia de la Audiencia Nacional en relación al registro de delincuentes sexuales infringe principios y derechos constitucionales. Por estos motivos, el Supremo admite a trámite el recurso del afectado.