Rebasar los límites de contaminación del aire en un solo punto de medición es suficiente para infringir las normas comunitarias que fijan los máximos permitidos de sustancias nocivas, según aclaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada ayer. La corte señaló, además, que los tribunales nacionales pueden controlar la ubicación que eligen las autoridades para las estaciones de medición de la calidad del aire y velar por que cumplan los criterios que fija la directiva europea en la materia.

El Tribunal se pronunció así a la petición de la justicia belga sobre el caso de un grupo de habitantes y una organización medioambiental que demandaron a las autoridades regionales por considerar que el plan de calidad del aire para Bruselas es insuficiente.

Las normas de la Unión Europea obligan a sus Estados miembros a velar por que no se sobrepasen ciertos topes de partículas nocivas en el aire y a diseñar planes de calidad del aire cuando se rebasen estos máximos.

En este sentido, la sentencia explica que «para constatar que se han sobrepasado un valor límite fijado en esta directiva (...) basta con que se mida un nivel de contaminación superior a este valor en un punto de muestreo aislado». La corte aclara que calcular la media de todas las mediciones recogidas en las distintas estaciones de una zona «no permite determinar el nivel de exposición de la población en general a las sustancias nocivas».

El tribunal argumenta que para proteger la salud hay que determinar el nivel de contaminación efectiva al que está expuesta la población de cara a tomar medidas, de modo que, «sobrepasar un valor límite en un solo punto de muestreo es suficiente para activar la obligación de establecer un plan sobre la calidad del aire».