La aplicación del «derecho al olvido» debe circunscribirse únicamente a la Unión Europea (UE), lo que significa que motores de búsqueda como Google no están obligados a borrar información personal de los usuarios en la lista de resultados de todo el mundo. Así lo sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE que da la razón al gigante tecnológico en el litigio que mantiene con las autoridades francesas de la protección de datos (CNIL).

Es la primera vez en que los jueces europeos se pronuncian sobre el ámbito de aplicación del «derecho al olvido», un principio recogido en la legislación europea que permite a los ciudadanos solicitar el borrado de información personal en determinadas circunstancias. El caso se remonta al 2016, cuando las autoridades francesas impusieron una multa de 100.000 euros a la multinacional estadounidense por negarse a borrar determinada información de la lista de resultados en todas las extensiones el mundo y no solo en los dominios correspondientes a la UE.

Pero la corte considera que, en un mundo globalizado, el acceso de los internautas, en particular de los que están fuera de la UE, a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la UE «puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la UE». Por eso «retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente a la protección que persigue el derecho de la UE».