Un juez acaba de declarar el derecho de un padre vigués a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El magistrado aplica la doctrina emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en diciembre del 2019 y a raíz de un asunto de Gerona, reconoció a un progenitor, en aquel caso beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta, dicha bonificación. La clave de este procedimiento se encuentra en que la justicia europea concluyó que la normativa española que concede únicamente dicho complemento a las mujeres constituye "una discriminación directa por razón de sexo" para los hombres. Y ello ya que dicho plus, por sí mismo, no aporta "remedio alguno" a los problemas que se puedan topar ellas en su carrera profesional ni compensa las "desventajas" a las que están expuestas durante su vida laboral.

La resolución, con fecha de este 3 de septiembre y contra la que todavía cabe recurso, fue dictada por el titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo -y juez decano de la ciudad-, Germán Serrano Espinosa.

Tal como explica en sus páginas 'El Faro de Vigo', se trata del caso de un hombre, con dos hijos de 35 y 26 años de edad, al que se le reconoció una prestación de jubilación ordinaria. Tras interesar que se le aplicase el complemento de maternidad -que en su caso, por el número de hijos, supondría un incremento de un 5% de la prestación-, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó, por lo el demandante decidió acudir a la vía judicial, reiterando dicha solicitud conforme a la sentencia emitida por Europa.

¿Cuál es la normativa española contra la que litigó este hombre?

El artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social, establece el reconocimiento de un complemento de pensión, "por su aportación demográfica a la Seguridad Social", a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente. La cuantía de la bonificación se fija en función del número de hijos: un 5% en el caso de que la perceptora tenga dos hijos, un 10% si tiene tres y, finalmente, un 15% en el caso de que sean cuatro hijos o más.

Pues este es el artículo legal que el TJUE y este magistrado vigués, en virtud de esa doctrina de Luxemburgo, considera contrario a la directiva europea. ¿El motivo? Que no contiene "una justificación objetiva y razonable que fundamente una discriminación positiva en favor de las mujeres por las dificultades que habitualmente tienen en su carrera de seguro de Seguridad Social en relación con los hombres".

La norma española creó este beneficio para mujeres con dos o más hijos

La sentencia del juzgado de Vigo argumenta que para garantizar la "plena igualdad entre hombres y mujeres" la legislación europea establece que se pueden adoptar medidas que ofrezcan "ventajas concretas al sexo menos representado" para facilitar el ejercicio su actividad profesional o "evitar o compensar" desventajas. Pero a continuación añade, recogiendo textualmente lo expuesto por los jueces europeos, que este criterio no puede aplicarse al referido artículo de la ley de seguridad social española, el que solo concede el complemento de maternidad a las pensionistas mujeres.

Esa bonificación de maternidad "se limita a conceder un plus" a las mujeres en el momento del reconocimiento de una pensión de jubilación o incapacidad, "sin aportar remedio alguno a los problemas que puedan encontrar durante su carrera profesional".

El fallo señala que no parece que el complemento sirva para "compensar las desventajas" a las que están expuestas en su trabajo ni que pueda garantizar "en la práctica" una plena igualdad entre hombres y mujeres en sus tareas profesionales. Por ello, se estima que el derecho a ese plus en la pensión corresponde también a los padres que estén en "idéntica situación". Es decir, aquellos que tengan dos o más hijos. No se les puede "excluir".

Una cuantía de un 5%

Así que, en virtud de esta doctrina del TJUE que desarrolla de forma pormenorizada en el fallo, el magistrado vigués ve "procedente" reconocer dicho complemento al demandante, fijándolo concretamente en la cuantía de un 5% ya que tiene dos hijos y condenando por tanto al INSS a cumplir lo dictaminado en la sentencia, con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud.

La doctrina europea que ahora aplica el juzgado vigués ya ha sido recogida en los últimos meses en resoluciones de varios tribunales superiores de justicia, como los de Galicia, Murcia o Canarias. Y a principios de este mismo año, con el objeto de cumplir lo dictaminado por Europa, el Gobierno se comprometió a rediseñar el complemento de maternidad en las pensiones. De forma previa el Ejecutivo había sostenido, para defender la bonificación solo para las mujeres, que la medida tenía como fin reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres, debido a las interrupciones que tienen ellas en su carrera laboral al nacer los hijos.

Un plus que no aporta "remedios"

"El complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar remedio alguno a los problemas que puedan encontrar durante su carrera profesional. No parece que dicho complemento compense las desventajas a las que están expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional".

Un precepto sin "fundamentación"

"Este precepto [el artículo que reconoce el complemento solo a las mujeres], en cuanto que no tiene una justificación objetiva y razonable que fundamente una discriminación positiva en favor de las mujeres por las dificultades que habitualmente tienen en su carrera de seguro de Seguridad Social en relación con los hombres, ha sido considerado contrario a la Directiva Europea en la sentencia citada [en relación al fallo del TJUE del 2019]".