La nueva ley de tráfico, que revisa las infracciones que conllevan pérdida de puntos e incide en los comportamientos al volante que se consideran más peligrosos, como hablar con el móvil al volante, entrará en vigor el próximo 21 de marzo salvo algunas medidas puntuales que lo harán este miércoles.

Así lo establece la reforma de Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Señala que "la presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente".

Estos últimos preceptos hacen referencia a cuestiones como la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y otras relacionadas con la notificación de las infracciones, que deberán efectuarse personalmente al presunto autor, y la búsqueda de datos a los que podrán acceder los órganos competentes.

En tres meses entrará en vigor el grueso de la norma, que también hace hincapié en castigar el hecho de no usar, o hacerlo de forma indebida, los sistemas de protección como el casco, el cinturón de seguridad o las sillas infantiles, arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes o incendios como colillas o poner en peligro a los ciclistas al adelantarlos.

Además, se prohíbe rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales, y por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y se avanza en la protección de los ciclistas.

Estas son las claves que recoge la nueva ley:

  • Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
  • -Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos (antes 4).
  • -Se eleva de 4 a 6 los puntos que se pierden por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
  • Suben de 3 a 4 los puntos a descontar por utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
  • Se castiga con 3 puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
  • -Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
  • -Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
  • Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
  • Desde el 6 de julio de 2022 es obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
  • También se considera infracción muy grave "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas", lo que acarrea una multa de 500 euros.
  • Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo".
  • Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.
  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder "online" al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
  • Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también "online" siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
  • Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.