El magistrado del juzgado de Primera Instancia número 2 de Teruel, Jorge Oswaldo Cañadas, ha desestimado la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una pareja divorciada por impago del alquiler de la vivienda social que habitaban en Teruel y que la mujer ha ocupado desde hace mas de 35 años.

La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer quien sigue viviendo en ella. El pasado 10 de diciembre de 2021 el Gobierno de Aragón demandó a ambos reclamando las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hace 19 años.

El magistrado desestima la demanda presentada contra el exmarido al considerar que “la reclamación del pago de rentas debidas, ejercitada contra el codemandado, ha prescrito”. Basa su razonamiento en que el hombre dejó de vivir en la casa el 22 de abril de 2013, por lo que a partir de esa fecha cesó su condición de arrendatario y no consta que se haya dirigido contra él requerimiento alguno, posterior a esa fecha.

Además, en su sentencia apunta que en la fecha en que el Gobierno de Aragón presentó su demanda ya habían transcurrido mas de cinco años, plazo que el Código Civil fija para “la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas”.

Deuda "inasumible"

En el caso de la mujer, el magistrado desestima la demanda del Gobierno de Aragón contra ella “por estar incursa en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones”. Entiende el juzgador que la reclamación de cantidades adeudadas y la resolución contractual, “se ejercitan por una Administración pública, con relación a una vivienda de alquiler social, precisamente en el momento en que el Estado tiene intervenida la propiedad privada inmobiliaria de una inmensa parte de la población por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”.

Por este motivo, los apercibimientos por el impago del alquiler “deben entenderse efectuados en fraude de Ley y ejercitado con abuso de Derecho y de forma antisocial”. Apunta también que la demanda contra la mujer se presenta 19 años después de que ésta dejara de pagar el alquiler lo que supone la acumulación de una deuda que (en la fecha en que se presenta la demanda) ya resulta “completamente inasumible”.

En este sentido expresa en la sentencia que la tolerancia de la Administración Pública demandante respecto al impago de las rentas, que a junio de 2009 ya comprendía 169 recibos, “pone de manifiesto la razonable esperanza de la codemandada de que no se le iban a exigir los importes del arrendamiento, lo que conduce a la desestimación de la demanda por estar incursa en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones”.

Apunta además en su resolución que la administración demandante no ha acreditado que los Servicios Sociales, dependientes de ella, hayan intervenido en este caso para “valorar la situación de la codemandada, que ocupa la vivienda desde el 1 de junio de 1986 -más de 35 años- y a la que está obligada, en un caso como el que se examina, por aplicación directa del artículo 1 de la Constitución”.