Cada año, el Ministerio de Educación concede ayudas económicas destinadas a estudiantes universitarios, que deben cumplir una serie de requisitos para conseguirlas. Conocidas como becas MEC, tienen la finalidad de ayudar a los jóvenes a cubrir los gastos de la matrícula de la universidad y del alojamiento, ya sea piso de alquiler o residencia de estudiantes.

Cuantías

Respecto al dinero que se obtiene, la cuantía fija corresponde a los distintos requisitos obligatorios (generales, económicos y académico) y la cuantía variable resulta del importe que ha sobrado del presupuesto total, una vez se ha repartido la cantidad fija. Como mínimo, se opta a 60 euros en la variable, pero depende de la nota media del expendiente del alumno y la renta per cápita familiar.

Resolución

Por primera vez en la historia, la beca MEC adelantó su plazo de solicitud este año. Los alumnos de niveles postobligatorios pudieron solicitarla desde el 30 de marzo hasta el 12 de mayo, aunque no supieran qué iban a estudiar. Actualmente se ha reabierto para que los solicitantes tengan la oportunidad de modificar los datos que enviaron. Pero, ¿Cuándo sale la resolución? En el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio disponga de toda la información necesaria para la adjudicación de la cuantía variable.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta tres fechas claves:

  1. Agosto: comienzan a cambiar las solicitudes y se comunica si la beca ha sido aceptada o rechazada.
  2. Septiembre: se abre el plazo para presentar alegaciones y si es necesario aportar más documentación.
  3. Entre octubre y diciembre: se comienzan a conceder las ayudas, con la notificación correspondiente y el abono de la cuantía.

Además, para ver en tiempo real el estado de la solicitud de tu beca, debes entrar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, en el apartado de becas. Después, pinchar en 'Mis expedientes' e iniciar sesión mediante DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve o Cl@ve Permanente o usuario y contraseña. Cabe recordar que se puede presentar una alegación en un plazo de 10 días hábiles, en caso de haber sido denegada.