Después de toda una vida trabajando, todo el mundo merece descansar y disfrutar de los años que le quedan. La edad ordinaria de jubilación en España se sitúa entre los 65 y los 66 años y dos meses, dependiendo de los años cotizados por el trabajador.

Sin embargo, dentro de la normativa se establecen diferentes opciones de jubilaciones anticipadas. Normalmente, solo se permiten adelantos de cuatro años (con recortes de pensión), pero existen excepciones para jubilarse antes de los límites marcados: jubilaciones especiales por peligrosidad o penosidad en el trabajo y por pertenecer al Régimen de Clases Pasivas.

Las personas que forman parte de este régimen podrán jubilarse, de forma anticipada, a partir de los 60 años, aunque para ello, será necesario tener, al menos, 30 años cotizados.

Dentro de este régimen, y tal como explica la Seguridad Social en su página web, existen tres grupos de personas:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales y estatales, así como los transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de Escalas de complemento, de tropa y marinaría profesional. También los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.

Estos grupos de personas, podrán retirarse y cobrar la pensión íntegra, sin recortes. La normativa contempla diferentes porcentajes del haber regulador (base reguladora) para las pensiones de los trabajadores de Clases Pasivas. Estos porcentajes son mayores en función de los años trabajados, llegando a ser del 100% si se consiguen 35 años de carrera.