TRABAJO

En el comedor, en el correo electrónico: España ensancha la lucha contra el acoso laboral

Esta semana entra en vigor el Convenio 190 de la OIT que amplía los márgenes de la violencia y el acoso en el trabajo

En el comedor, en el correo electrónico: España ensancha la lucha contra el acoso laboral.

En el comedor, en el correo electrónico: España ensancha la lucha contra el acoso laboral.

Violeta Molina Gallardo

España da esta semana un paso importante en la lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo, pues a partir del jueves se empezará a considerar que pueden darse más allá del lugar en que trabajadores y trabajadoras desempeñan su actividad: en el comedor, en el vestuario, durante los viajes laborales, en los desplazamientos al trabajo, a través de mensajería instantánea, correo electrónico o llamadas...

Este jueves entra en vigor en España el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 25 de mayo de 2022, un instrumento internacional que obliga a los países que lo ratifican a proteger a personas trabajadoras, becarias, jefas, despedidas, voluntarias y postulantes a un empleo de la violencia y el acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual y por razón de género.

Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación de laboralidad, pero que se vinculan con lo que el propio Convenio denomina "mundo del trabajo", y que no sólo es aplicable a los espacios físicos (como oficinas o empresas), pues también extiende la protección frente al acoso al resto de comunicaciones profesionales (mensajes, correos electrónicos, redes sociales...).

Márgenes más amplios

Una de las claves del Convenio es precisamente que amplía los márgenes del acoso laboral, tanto por los lugares en los que se considera que puede perpetrarse, como por las personas que pueden cometerlo.

Así lo explica a este periódico la secretaria Confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO, Carolina Vidal: "La mayor importancia que tiene el Convenio 190 es que ha ampliado los márgenes de lo que es el acoso en el mundo laboral. Ha ampliado el lugar donde sucede el acoso laboral, por ejemplo si te acosa por correo electrónico un señor del trabajo también se considera acoso laboral, o si te llama permanentemente un compañero del trabajo", precisa.

No es acoso exclusivamente lo que sucede dentro del centro de trabajo, puede haber acoso "durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo".

La OIT matiza que el acoso puede darse en el lugar de trabajo ("inclusive los espacios públicos o privados cuando constituyen el lugar de trabajo); en los desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en los lugares donde se paga a trabajadores y trabajadoras, donde éstos descansan o comen o en instalaciones sanitarias, de aseo y/o vestuarios.

También en el alojamiento proporcionado por el empleador, en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo y, muy importante, "en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías".

Vidal también explica que el Convenio 190 amplía los márgenes de la persona acosadora, que no limita a un superior o a un compañero o compañera y que puede implicar incluso a alguien que no esté directamente vinculado con la empresa, por ejemplo, alguien que acosa a una persona que trabaja en la recepción de un hotel.

El departamento dirigido por Yolanda Díaz prevé que el tratado tendrá un "gran impacto" porque se va a reconocer la situación de acoso sin tener en cuenta el vínculo de la persona con el mundo laboral, lo que incluye, entre otros, a los becarios.

La responsable de CCOO subraya que este instrumento internacional establece que hay conductas que son acoso con independencia de que quien las cometa no tenga intención de dañar los derechos fundamentales o la dignidad de la persona acosada, esto es, que independientemente de la intencionalidad hay asuntos que en sí mismos son humillantes y susceptibles de entenderse como acoso.

También va a ayudar, continúa, a aplicar la ley de igualdad de trato, en concreto a la consideración de que un empresario o empresaria puede vulnerar la ley por omisión, es decir, si sabe que se está acosando a un trabajador o una trabajadora y no actúa.

Daño físico, psicológico, sexual o económico

El objetivo de este tratado internacional, vinculante para los estados que lo ratifican, es "promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso", pues estos "afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social" y "pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente".

Un total de 27 países han ratificado el Convenio 190, que ya está en vigor en 14 estados, entre ellos Italia, Grecia, Reino Unido, Ecuador y Argentina. El jueves, España será el país número 15 en tenerlo en vigor.

Este tratado define la violencia y el acoso en el mundo de trabajo como el "conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".

Promueve la prohibición de todo tipo de discriminación, el derecho a la integridad física y moral y a no ser sometidos a tratos denigrantes, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, el derecho al trabajo y a la salud laboral y la seguridad con la "dignificación de las condiciones laborales", recuerda el Ministerio de Trabajo.

La OIT incide en que la violencia y el acoso por razón de género (entre los que se incluye el acoso sexual) "afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas" y que se debe adoptar un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género y las formas múltiples de discriminación y abuso de poder contra las mujeres.

Vidal ensalza el avance que ha supuesto en este sentido la ley del sólo sí es sí, que considera violencia machista el acoso sexual y por razón de género en el ámbito laboral. Sin embargo, la responsable sindical matiza que hay grandes pasos por dar en este sentido, especialmente que la Inspección de Trabajo desagregue las estadísticas de acoso sexual y por razón de género y que se preste a las trabajadoras que sufren este tipo de violencia todas las medidas de intervención que están disponibles para las víctimas de otras violencias de género.

"Las mujeres estamos sometidas al chantaje con una mayor vehemencia y somos más vulnerables porque tenemos relaciones laborales más precarias, lo que hace que seamos un blanco más fácil porque los acosadores juegan con el miedo a perder el empleo", señala. Por ello, continúa, no sólo hay que animar a las víctimas a denunciar, sino que hay que mandarles el mensaje de que van a ser protegidas.

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El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010.

Las víctimas de maltrato sordas, con discapacidad auditiva, ciegas o sordociegas pueden llamar al 016 con 900 116 016, SVisual, ALBA, Telesor, ATENPRO y la app PorMí. Todos los recursos contra la violencia de género.