En una sentencia

El Supremo reduce de 12 a 7 años la pena por una agresión sexual en Manresa por la 'ley del sí es sí'

El sentenciado había sido condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del Código Penal, por el que se le impuso una pena de 12 años de prisión

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 años de prisión la condena por una agresión sexual, con la atenuante de embriaguez y drogadicción, cometida por un joven de 24 años sobre una chica de 17 en julio de 2019 en Manresa. La rebaja obedece a la aplicación de la ley del 'sí es sí', por ser más beneficiosa para el reo que la que estaba vigente en el momento de los hechos.

El Supremo resuelve así el recurso de casación de condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña, que había confirmado el fallo de la Audiencia de Barcelona. Esta resolución es independiente de la decisión que este miércoles adoptó el pleno de la Sala Segunda al resolver por primera vez los recursos contra revisiones de condena ya firmes a la hora de aplicar la ley de Igualdad ya derogada. 

El sentenciado había sido condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del Código Penal, por el que se le impuso una pena de 12 años de prisión, que era la mínima dentro de una horquilla penológica de entre 12 y 15 años de cárcel. El Supremo recuerda que, tras la reforma operada por la ley del 'sí es sí', su comportamiento aparece tipificado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código, castigados con entre 7 y 15 años de prisión. Al aplicarle la atenuante que le fue apreciada su pena debe quedar acotada en su mitad inferior, en la horquilla que oscila entre los 7 y los 11 años de prisión.

Mínima extensión

El Supremo explica que la Audiencia Provincial, “en razonamiento que, por no impugnado, ha ganado firmeza, resolvió, dentro del marco punitivo establecido por el legislador (a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad), imponer la pena en su mínima extensión legalmente posible: entonces 12 años de prisión”.

Agrega la Sala que, además, “podría añadirse la marcadamente escasa entidad de la violencia empleada por el acusado", por lo que, "conforme resulta del propio relato de hechos probados, y la edad de este al tiempo de cometer los aquí enjuiciados (24 años), procede rectificar la pena que le resultó impuesta, a la vista de la posterior regulación legal más favorable, manteniéndola, como se acordó, en su mínima extensión legalmente posible: ahora, siete años de prisión”.

El alto tribunal subraya que “la valoración en términos de concreta proporcionalidad que a los tribunales corresponde, no puede y no debe ignorar (los) límites que, a partir de criterios de racionalidad (que podrán, como siempre, ser o no compartidos) el legislador ha establecido. Dicho de otra manera: si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto -legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”. 

Voto discrepante

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Susana Polo, que, de acuerdo con la Fiscalía, entendía más favorable la nueva ley, pero defendía que lo proporcional a la gravedad de los hechos habría sido imponerle 11 años de prisión.

La sentencia del Supremo no afecta a los otros dos condenados por la Audiencia de Barcelona, porque no recurrieron al Supremo y sus situaciones procesales presentan particularidades, sin perjuicio de una eventual revisión futura de su sentencia firme. Uno de esos acusados fue condenado a 12 años y medio por agresión sexual con penetración (sin atenuantes) y el otro a 5 años por el mismo delito sin penetración. 

Según declaró probado la sentencia, la chica fue invitada por varios de los acusados a una fiesta en un piso. La Audiencia estableció que la víctima “ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía”. Descartó que los tres acusados se hubiesen concertado entre sí o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los demás.