Prestación por desempleo
Estos son los trabajadores que dejarán de cobrar el paro, según el SEPE
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la reforma del subsidio por desempleo

Estos son los trabajadores que dejarán de cobrar el paro, según el SEPE / El Periódico
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la reforma del subsidio por desempleo del Gobierno, en colaboración con los sindicatos UGT y CCOO por la cual se aumentaron las cuantías otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hasta los 570 euros, se eliminó el mes de espera para poder cobrarla y incrementaron los colectivos que pueden beneficiarse de ella.
El subsidio por desempleo
La mencionada cantidad de 570 euros la pueden cobrar, por tratarse de un subsidio por desempleo, aquellas personas que no hayan cotizado lo suficiente y, por tanto, no tengan derecho a paro, o que si lo tengan, pero ya lo hayan agotado.
Además, esa ampliación de los colectivos era motivo de muchas alegrías, pues los beneficiarios de la cuantía pasaban a ser los siguientes:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Ciudadanos españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.
Esta cuantía bajará hasta los 540 euros mensuales a partir de ese momento y durante otros seis meses. Una vez finalizado el primer año de cobra, se empezarán a recibir 480 euros, que se corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Otras novedades
Sin embargo, también existen otras novedades y, una de ellas, está directamente relacionada con los trabajadores con contratos fijos-discontinuos. Recogida en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, establece que la prestación que obtienen los empleados que cuentan con este tipo de contrato quedará suspendida en el momento en el que estos sean llamados para incorporarse y decidan no hacerlo sin causa justificada.
Eso sí, cabe destacar que el artículo contempla la suspensión de la ayuda, no su extinción. Esto quiere decir que aquellos que cumplan una serie de requisitos podrán volver a solicitarla.
El interesado deberá declarar una nueva situación legar de desempleo e inscribirse como demandante de trabajo para solicitar que se reactive la cuantía.
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