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Buenas noticias: la Seguridad Social regala 5 años de cotización y solo tienes que cumplir este requisito

Una decisión que ha tomado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

Ministra inclusion seguridad social migraciones, Elma Saiz

Ministra inclusion seguridad social migraciones, Elma Saiz

La Seguridad Social ha implementado una serie de medidas destinadas a proteger los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a su pensión de jubilación. Una de las más relevantes es la posibilidad de sumar días de cotización por parto y cuidado de hijos, incluso en aquellos casos en los que no se trabajó durante el periodo posterior al nacimiento. Estas cotizaciones pueden suponer hasta cinco años adicionales de cotización. Es una decisión que ha tomado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpir su vida laboral por motivos vinculados con el parto o el embarazo. 

Cotizaciones ficticias

A este tipo de cotizaciones se las conoce como cotizaciones ficticias. Son periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero que la Seguridad Social reconoce igualmente para el cálculo de la pensión de jubilación. Están reguladas por el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su objetivo es permitir a las mujeres cumplir con los requisitos exigidos para acceder a la jubilación contributiva. Son especialmente útiles para alcanzar la carencia genérica (15 años de cotización mínima) o la carencia específica (al menos dos años cotizados dentro de los 15 anteriores a la jubilación). También pueden ayudar a evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro, que en España varía según los años cotizados.

En concreto, la ley permite a las mujeres sumar 112 días de cotización por cada parto, siempre y cuando durante las 16 semanas posteriores al nacimiento no hayan cotizado efectivamente, es decir, si no estaban trabajando ni disfrutaban del permiso por maternidad con contrato en vigor. Si se trata de un parto múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo.

Aparte del reconocimiento por parto, las mujeres también pueden beneficiarse de cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores. Este beneficio permite sumar hasta 270 días de cotización por hijo (unos nueve meses) si se produjo una interrupción laboral después del nacimiento o la adopción. El periodo reconocido puede abarcar desde los nueve meses anteriores hasta seis años después del nacimiento o de la resolución judicial de adopción. Solo uno de los progenitores puede acceder a este derecho, y se otorga prioritariamente a la madre, salvo renuncia expresa.

Jubilación demorada

A partir de este año, las personas que decidan no jubilarse a la edad ordinaria deben saber que se ha ampliado el límite máximo para continuar trabajando en aquellos empleos que tienen un tope establecido. La Seguridad Social ha confirmado que algunos trabajadores tendrán que dejar de trabajar obligatoriamente a esta edad. Sin embargo, en algunos trabajos no existe un límite establecido por ley, por lo que las personas empleadas en estos sectores podrían dejar de trabajar cuando lo deseen.

Los trabajadores que decidan continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación pueden beneficiarse de la denominada jubilación demorada. Esta opción permite retrasar voluntariamente el momento de acceder a la pensión y ofrece una serie de incentivos económicos. El más importante es que por cada año adicional trabajado, la pensión aumenta entre un 2% y un 4%, o hasta 12.000 anuales extras dependiendo del tiempo cotizado. Este tope máximo de jubilación obligatoria que se encuentra fuera de las empresas privadas, solo se da en trabajadores de la función pública, donde la edad de jubilación está fijada en los 65 años. Sin embargo, hay algunas personas que pueden estirar su retiro hasta los 70 años

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