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Eliminan la pensión de jubilación, sancionan y obligan a devolver el dinero a los pensionistas que se salten esta norma

La Seguridad Social advierte que las infracciones pueden alcanzar los 187.515 euros

Pensionista

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La Seguridad Social ha vuelto a avisar de las consecuencias que conlleva una práctica que se realiza en algunas ocasiones: los jubilados que decidan reincorporarse al mercado laboral sin comunicarlo al organismo público se exponen a la suspensión inmediata de su pensión y al reintegro de las cantidades cobradas de forma indebida. Esta medida se aplica conforme a lo establecido en el artículo 213.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“Una persona en situación de jubilación no podrá realizar trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, establece la normativa. Solo determinadas fórmulas permiten compatibilizar pensión y trabajo, siempre bajo condiciones muy concretas y tras ser comunicadas debidamente a la administración.

Sanciones económicas

La Tesorería General de la Seguridad Social ha intensificado en los últimos meses los controles y cruces de datos con Hacienda, la Seguridad Social Agraria (SEASS) y otras bases fiscales para detectar irregularidades. Algunos casos recientes exponen a pensionistas obligados a devolver cantidades que oscilan entre los 17.500 y los 47.000 euros por no informar que continuaban trabajando tras la jubilación.

Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este tipo de fraude no solo obliga a la devolución del dinero percibido, sino que puede acarrear sanciones económicas. Las infracciones van desde los 626 hasta los 6.250 euros en casos graves, y pueden alcanzar los 187.515 euros si se considera una infracción muy grave, como en supuestos de falsedad documental.

Excepciones

Trabajar mientras cobras una pensión de jubilación es posible. La regla general es que la pensión no es compatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta, según explica la Seguridad Social en su página web. Pero hay algunas excepciones.

Jubilación parcial

El trabajador reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Jubilación activa

Compatibiliza la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Así, se cobraría la mitad de la jubilación. Sin embargo, en caso de que la actividad se realice por cuaenta propia y se tenga contratado al menos a un trabajor por cuenta ajena, se combrará el 100% de la pensión.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a un pensionista empezar a trabajar a tiempo parcial con una reducción de jornada entre el 25-50%. Se puede compatibilizar con la pensión que se cobra, eso sí, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñado a tiempo parcial.

Obligaciones anuales

Asimismo, existen otras obligaciones administrativas que los pensionistas deben cumplir si quieren seguir cobrando la pensión. Entre ellas, destaca la declaración de rentas para quienes perciben pensiones no contributivas, que debe presentarse antes del 31 de marzo de cada año.

También es necesario mencionar que los pensionistas residentes en el extranjero deben remitir anualmente un certificado de fe de vida. Si este documento no llega en plazo, la Seguridad Social puede suspender la pensión hasta regularizar la situación.

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