Ley antitabaco
Listado completo de los sitios donde estará prohibido fumar y vapear: desde piscinas hasta conciertos
La reforma de la ley del tabaco veta el humo de tabaco y vapeadores en las terrazas y otros lugares cerrados y abiertos de uso colectivo

Archivo - Dejar de fumar. Antitabaco. Abandonar el tabaco / BERBES - Archivo
Patricia Martín
La ley antitabaco prohibió fumar en restaurantes, aviones o lugares de trabajo y causó una revolución en los años 2005 y 2010, cuando que se aprobó la primera ley y la reforma posterior. Muchas personas no lo entendían y hoy nadie cuestiona que se impida fumar en sitios cerrados. Con este espíritu, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto que da una vuelta de tuerca a la ley, al ampliar los espacios libres de humo, tanto del procedente del tabaco como de los productos relacionados.
La medida estrella de la norma es el veto al humo del tabaco y vapeadores en las terrazas, pero se incluyen muchos otros lugares, que se añaden a los espacios ya vetados por las Comunidades Autónomas. Este es el listado completo que incluye el anteproyecto, que aún tiene una larga tramitación por delante para su entrada en vigor. Los lugares prohibidos al tabaco y el resto de dispositivos son:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre, y en los vehículos utilizados por las personas con ocasión o como consecuencia de su trabajo por cuenta ajena salvo durante su uso exclusivamente personal.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros educativos y formativos, centros universitarios y centros de formación de adultos.
- Instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, tanto en interiores como en exteriores.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros de atención social.
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, bibliotecas, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de autobuses, andenes y marquesinas, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, vehículos de transporte con conductor, ambulancias, funiculares y teleférico.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.).
- Estaciones y medios de transporte ferroviario.
- Puertos, medios de transporte marítimo y aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas.
- Estaciones de servicio y similares.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con determinados requisitos.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores. Es decir, las terrazas.
- Salas de teatro, cine, conciertos y otros espectáculos públicos.
- Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de personas menores de edad.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Igualmente, por tratarse de entornos de "protección reforzada", se prohíbe los productos del tabaco en un perímetro que diste menos de 15 metros lineales de los accesos a los edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales públicos y privados, centros educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros de enseñanza o culturales públicos o privados, centros deportivos públicos o privados y parques o recintos infantiles.
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