Diez años y un día de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y siete años de libertad vigilada cuando salga de la cárcel teniendo que ingresar en un programa de educación sexual. Esa es la condena que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a Armando Hernando Mainar, de 60 años, por abusar sexualmente a una menor de 15 años a la que unía una relación de familia de acogida, aunque no fuera reconocida como tal públicamente por el Gobierno de Aragón porque, se le concedían permisos para que pudiera pasar tiempo con él y su esposa. Asimismo, se le impide poder volver a ser tutor de una menor. Durante el juicio, el hombre, defendido por la abogada Carmen Sánchez Herrero, lo negó.

El 19 septiembre del 2017 se firmaron unos acuerdos entre el IASS y el acusado por los que se autorizaban una serie de estancias de la menor con el acusado y su familia en fines de semana. A partir de febrero del 2018, estos contactos empezaron a tener una índole sexual, comenzando el acusado, según la sentencia, a dirigir a la víctima comentarios como “tu tienes que estar conmigo” y otros de temática sexual que por ser la víctima una menor este diario no va a reproducir. También le envió  una fotografía de su zona genital acompañada del comentario “pequeña pero juguetona”.

"El acusado también aprovechaba cualquier circunstancia para tocar de forma lasciva a la menor utilizando la mínima excusa posible, como retirar del pantalón de la joven los pelos del perro, insinuándole, o cuando acababa de salir de la ducha estando todavía sin ropa, pero envuelta en una toalla y le pidió que se quitara la toalla", afirma en el relato de hechos probados de la sentencia. De esta forma continuaron produciéndose otros episodios de "atosigamiento hacia la menor, siguiéndola y merodeando alrededor de las inmediaciones del hogar" donde residía habitualmente la joven.

En este entorno de acoso, a principios del mes de febrero, Hernando Mainar, so pretexto de comprobar un posible embarazo de la chica pues ella misma muy preocupada le había comentado inocentemente que había tenido relaciones sexuales con un chico de su edad, la convenció de que el podía averiguar si estaba o no embarazada por lo que le pidió que se tirara larga en la cama y que abriera las piernas. Ella no quería, pero le dio un empujón y ya ahí abusó sexualmente de ella.

Agravante

Consideran los magistrados que en este caso existe la agravante no solo por ser menor de 16 años cuando ocurrieron los hechos, sino que se prevalió de su estatus de padre de acogida para cometer los abusos sexuales. De hecho, destacan la inocencia de la menor como circunstancia que el procesado aprovechó.

Asimismo, valoran la pericial de las dos psicólogas del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) fue practicada con la menor con dos entrevistas semiestructuradas con una distancia temporal de doce días entre una y otra por ver si se contradecía y la niña no se contradijo ni en lo más mínimo. Estas dos peritos psicólogas calificaron de creíble el relato de la menor por cumplir criterios suficientes de valoración. "No encontraron motivos ambas psicólogas para una denuncia falsa ya que la joven tenía esperanza de mantener el contacto con la familia del acusado ante las graves carencias afectivas sufridas en su infancia por lo que no se aprecia ganancia secundaria", apostilla el tribunal provincial.