La sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña declaró nula la institución de heredero de un hombre que incumplió la promesa que le hizo a su esposa, fallecida en 1996, de no rehacer su vida con otra mujer.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, el tribunal coruñés considera que el varón incumplió la “condición” impuesta en el testamento de que el heredero no contrajese “segundas nupcias”. El texto indica que si el hombre se volviera a casar quedaría “sin efecto la institución hecha a su favor” como heredero de su mujer.

La sentencia de la Audiencia de A Coruña considera probado que, tras el fallecimiento de su esposa (en 1996) el varón mantuvo durante años una unión de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la práctica.

Los magistrados coruñeses echan mano, incluso, de informes de la policía del lugar de residencia de la pareja para confirmar esta circunstancia. No obstante, dado que la resolución no es firme, cabe la posibilidad de que el hombre recurra en casación al Tribunal Supremo.

Para los excuñados

De esta forma, los herederos pasaron a ser los hermanos de la fallecida. Además, el hombre fue condenado a la restitución de los bienes de la herencia de su difunta esposa, y quedaron anuladas las transmisiones que pudiera haber realizado en los últimos años de dichos bienes.

La Audiencia coruñesa aceptó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el año 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa.