En Vícar
El Supremo confirma la prisión permanente revisable para una mujer que mató a su bebé recién nacido en Almería
Se desestima el recurso de casación presentado por la defensa, que alegaba la inexistencia de pruebas concluyentes

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS
EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a una mujer de origen marroquí, residente en Vícar (Almería), por asesinar a su hija recién nacida tras dar a luz en su domicilio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de casación presentado por la defensa, que alegaba la inexistencia de pruebas concluyentes y pedía que los hechos se calificaran como un homicidio imprudente.
Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2020, cuando la acusada, sin antecedentes penales, dio a luz en su casa sin asistencia médica. El bebé nació vivo, tras un embarazo de ocho o nueve meses. Según declaró probado el jurado por unanimidad, la mujer aprovechó la total indefensión del recién nacido para asfixiarlo mediante estrangulamiento, causándole la muerte por asfixia mecánica ese mismo día.
La sentencia recoge que, tras el crimen, la madre ocultó el cuerpo del bebé enterrándolo junto a la puerta de la vivienda, debajo de un gran bidón, sin avisar en ningún momento a servicios sanitarios ni policiales. La placenta fue hallada más tarde dentro de una bolsa arrojada a una balsa de riego próxima al domicilio.
El Tribunal del Jurado consideró acreditado, por mayoría de 8 a 1, que la acusada “agarró fuertemente con sus manos al bebé por el cuello y apretó, con la clara intención de acabar con su vida”. Por unanimidad, descartó que la muerte fuera accidental.
La Audiencia Provincial de Almería impuso a la condenada la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, al concurrir la agravante de alevosía por desvalimiento de la víctima, así como la medida de libertad vigilada durante diez años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Además, se la condenó a indemnizar con 120.000 euros al padre biológico del bebé por los daños morales causados.
La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA, que rechazó los argumentos de la defensa. Esta última recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala impone a la recurrente el pago de las costas del recurso. La resolución, dictada el 10 de julio de 2025, tiene carácter firme y no admite recurso.
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