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Violencia machista

La Fiscalía defiende que hizo todo lo posible para proteger a la guardia civil de Llanes

El ministerio público, que hizo todo lo posible por proteger a la guardia civil asesinada este miércoles, indica que los hechos no se pudieron enmarcan en el delito de coacciones

Agentes junto al cuartel de Llanes, tras el asesinato.

Agentes junto al cuartel de Llanes, tras el asesinato. / Irma Collín

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Oviedo

La Fiscalía hizo todo lo posible por proteger a Laura Cruz, la agente asesinada por su expareja en el cuartel de la Guardia Civil de Llanes este miércoles. La anterior fiscal delegada de Violencia de Género, Eugenia Prendes, o Fiscal de sala de Violencia de Género, recurrió hasta dos veces para conseguir una condena del guardia Dámaso Fernández, por la agresión perpetrada en julio de 2019 en el mismo cuartel de Llanes, ante los hijos y los compañeros de la mujer.

Incluso el pasado mes de diciembre, cuando la mujer pidió una orden de alejamiento y de protección frente a su expareja, buscó todos los resquicios a su alcance para proteger a la mujer. Sin embargo, sostiene la Fiscalía, "la defensa de la víctima presentó una denuncia por supuestas coacciones en el marco de una operación de venta de un bien común y en la que ponía de manifiesto supuestas trabas que el denunciado ponía para llevar a cabo la operación".

Por ese motivo, "los hechos no se pudieron enmarcar en el delito de coacciones denunciado ni en ninguna otra infracción penal, por lo que jurídicamente era imposible acordar la orden de protección, según el contenido de la denuncia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera los supuestos por los que puede acordarse la misma".

Y añade que, "para el procedimiento de concesión de la orden de protección y los mecanismos para solicitarla, lejos de entrar en polémica, y mucho menos en una desgracia como es una muerte por violencia machista, con tres hijos de por medio, nos remitimos al contenido del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recordando en todo caso que toda resolución judicial es susceptible de recurso". En este caso, no se presentó recurso alguno frente a la decisión judicial.

"En el momento en que ocurrieron los hechos en el cuartel de la Guardia Civil de Llanes, pesaba sobre el autor una prohibición de aproximación a la víctima impuesta por auto judicial en el mes de febrero de este año 2026 como condición para la suspensión de la condena impuesta por la sección penal del tribunal de instancia de Oviedo, plaza número 4. El quebrantamiento de esta prohibición conllevaba la revocación del beneficio de la suspensión, con obligación de ingresar en prisión", añade el ministerio público.

Por otro lado, la propia jueza de Llanes podría haber aprobado la propia orden de protección, sin la anuencia de la Fiscalía. La ley establece que "el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo".

Y también "la orden de protección será acordada por el juez de oficio o ainstancia de la víctima o persona que tenga con ella auna de las relaciones indicadas en el aparatado anterior".

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Fuente: La Nueva España

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