Tribunales
Una mujer maltratada de Murcia cobrará la pensión de viudedad pese a no denunciar nunca a su exmarido: "No se exige una seguridad plena"
El TSJ condena a la Seguridad Social y valora el hecho de que la afectada acudiese al CAVI y el testimonio de una de las hijas, que asegura que su madre no fue nunca a la Policía por miedo

Exterior del Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. / A.L.H.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, tras la muerte de su exesposo, solicitó la prestación por motivos de violencia de género. La resolución, que rectifica el fallo de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de un Juzgado de lo Social de Murcia que le negó la paga, permitirá que la mujer, que nunca denunció a su ex, pueda cobrar ahora una prestación.
La pareja contrajo matrimonio en 1986, tuvo dos descendientes (que ahora tienen 39 y 35 años respectivamente) y se divorció de mutuo acuerdo en febrero de 2020. El hombre falleció en 2024. El tribunal tiene en cuenta que la mujer acudió a recibir asistencia al Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género de Murcia (CAVI) en 2017 (en seis sesiones) y en 2024 (durante dos horas, dos meses y medio después del deceso del que había sido su marido).
Cuando la mujer pidió la paga de viuda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó, al considerar que la condición de víctima de violencia de género no estaba acreditada. Ella reclamó y el INSS desestimó la reclamación. La afectada fue a los tribunales y un Juzgado de lo Social de Murcia rechazó, de igual modo, su petición. Que ahora llega al TSJ de Murcia, que sí la estima. La sentencia de instancia desestimó la demanda por no considerar acreditado que la mujer haya sido víctima de la violencia de género, pues no consideró indicio suficiente la asistencia al CAVI.
"No se exige certeza"
El TSJ, al aceptar el recurso de la afectada, alude a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de febrero de 2026 que destaca que, en estos casos, "no se exige aquí una certeza o seguridad plenas, sino una ‘razonable conexión de funcionalidad temporal’, esto es, una apariencia que conecte en términos de razonabilidad la ruptura del matrimonio con la indeseable situación de maltrato".
Desde el punto de vista de la Sala murciana, "existen indicios suficientes para tener por acreditada la situación de víctima de violencia de género al tiempo del divorcio del causante". Al hilo, detalla el TSJ de Murcia que "la magistrada de instancia deja constancia en la fundamentación jurídica de la sentencia, en relación a la declaración testifical de la hija de la actora, que la misma relató diversos episodios y especificó que la madre no denunció por miedo, lo que tiene valor de hecho probado impropio, y que por sí solo es suficientemente demostrativo de la situación que la actora pretende acreditar, sin que sea preciso que medie denuncia, asistencia de atención médica o psicológica en fechas coetáneas al divorcio".
En este sentido, "al testimonio de la hija, se une el hecho de que la actora recibiera asistencia en el centro de CAVI, del 13 de junio hasta el 25 de octubre de 2017, con un total de 6 sesiones, sin que haya constancia del inicio del procedimiento que culminó en la sentencia de divorcio que data de febrero de 2020, de modo que no puede afirmarse que no hubiese una razonable conexión de funcionalidad temporal exigida por la jurisprudencia que ha sido citada".
Al revocar la sentencia del Juzgado de lo Social de la mujer contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el TSJ de Murcia reconoce el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad "en la cuantía que corresponda en atención a la base reguladora reglamentaria y efectos desde el 1 de abril de 2023, condenando al INSS y a la TGSS a su reconocimiento y abono". La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso ante el TS.
Fuente: La Opinión de Murcia
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