La Audiencia Provincial de Badajoz ha fallado a favor de una tienda de ropa de Don Benito que solicitó a su arrendador que la renta por el alquiler del local, situado en la zona comercial de la localidad, se redujese durante el cierre de los comercios no esenciales como consecuencia de la pandemia, con lo que el órgano provincial ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus’, aplicable a este tipo de contratos durante el confinamiento.

Según se desprende de la sentencia, la decisión forma parte de un complejo proceso judicial entre ambas compañías, donde la arrendataria pedía la modificación de la renta a abonar del 14 de marzo al 21 de mayo del pasado 2020. Sin embargo, al propietario del local, Confecciones Montosa S.L., lo arrendó a la firma de ropa Barrasa Inversiones S.L. en 2005, empresa que desarrolla la actividad de venta de ropa a través de la firma Mango. Barrasa Inversiones inició en enero de 2019 negociaciones de carácter reservado de preconcurso y su administración fue intervenida en noviembre del mismo año. Por otra parte, la firma de ropa propuso en abril de 2020 a la compañía arrendadora la exoneración del pago de la renta del local mientras durase el cierre ordenado de los establecimientos no esenciales, una propuesta que no fue aceptada.

Alegaciones

La arrendataria defendía que debía tomarse en consideración todas las circunstancias derivadas de la pandemia con son el estado de alarma, el cierre obligado de las tiendas abiertas al público y otras restricciones, y añadía que la cifra de negocio no superó el 50% tras la reanudación de la actividad. Si bien, la Audiencia considera que «con carácter general los contratos no se pueden modificar, ni siquiera cuando se altere el equilibrio inicialmente pactado». Si bien, reconoce también que el Tribunal Supremo ha admitido la doctrina de la cláusula antes citada para aquellos supuestos excepcionales por irrupción sobrevenida de nuevas circunstancias. El órgano judicial explica que esta cláusula se puede utilizar “según las cláusulas de cada negocio, pues es obvio que hay muchos contratos cuyas bases no se han alterado con motivo de la crisis”. En este sentido, entiende que «el cierre forzoso constituye un episodio que se enmarca dentro de la cláusula», por lo que en este periodo la renta «quedó reducida a la mitad». En cuanto a la mora en que se encontraba la entidad arrendataria al tiempo del cese, la sentencia recoge que «no puede ser impedimento para aplicar la cláusula rebus».