Pesticidas de diverso tipo que están prohibidos por la UE y que solo pueden usarse excepcionalmente están empleándose en España de forma «rutinaria». Así lo advierte el Defensor del Pueblo, que recuerda los daños que esta situación causa en otras especies y en el medio ambiente en general. Por ello, ha pedido al Gobierno que restrinja al máximo estos usos excepcionales de determinados pesticidas.

El Defensor del Pueblo reclama al Gobierno «más control» en los permisos de uso excepcional de pesticidas y otros productos fitosanitarios que son perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente y que no están autorizados por la Unión Europea, tras detectar que existe una «irregularidad» en la emisión «repetida durante años» de las autorizaciones excepcionales de algunos de ellos.

A juicio de la institución, el procedimiento administrativo que se sigue a la hora de otorgar las autorizaciones excepcionales no es transparente y las resoluciones no están suficientemente motivadas en la justificación de la excepcionalidad, lo que le lleva a pensar que no existe una situación de emergencia o un riesgo imprevisible que justifiquen dichas autorizaciones.

Así se lo ha transmitido el defensor en funciones, Francisco Fernández Marugán, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que ha remitido siete sugerencias para mejorar el control y la aplicación de los permisos excepcionales que se usan en situaciones de «emergencia fitosanitaria», informa Europa Press.

En concreto, la institución busca que el Ministerio mejore la transparencia, publicidad y motivación de las resoluciones administrativas por las que se conceden estos permisos.

Los fitosanitarios se emplean para prevenir y combatir plagas en los cultivos y los más utilizados son insecticidas, fungicidas y herbicidas. El Defensor recuerda que algunos de ellos son «perjudiciales para la salud humana, para otros animales como las abejas, o para el medioambiente, y por eso su uso ha sido prohibido o no autorizado en la UE».

Esos usos excepcionales que contempla la legislación europea y nacional permite emplearlos cuando la plaga no pueda gestionarse «por otros medios razonables», pero insiste en que deben estar «científicamente justificados» y se tienen que destinar a «usos concretos» durante un máximo de 120 días.

Fernández Marugán recibió una queja de una asociación ecologista a principios de 2021 en la que alegaba que estas concesiones excepcionales se estaban realizando en España «de manera rutinaria», sin los controles debidos ni los estudios científicos y técnicos necesarios.

Por ello, tras admitir la queja, pidió información al departamento que dirige Luis Planas para que acreditara el cumplimiento de la normativa vigente en la autorización excepcional de la comercialización en 2020 y 2021 de cinco sustancias activas no autorizadas y el número de permisos otorgados.

Por otro lado, el Defensor también preguntó por las comunidades autónomas que habían solicitado la autorización, por los trámites concretos del procedimiento y quiso saber también si se había cumplido con el deber de difundir activamente la información ambiental sobre las autorizaciones excepcionales concedidas sobre dichas sustancias.

Tras analizar la cuestión, el Defensor insta a modificar la normativa que regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, para que se incluya una referencia específica a la evaluación de las solicitudes de autorización excepcional o, en su defecto, que se sometan dichas solicitudes a la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, con intervención de las organizaciones ecologistas y de defensa de los derechos de los consumidores.

Además, la institución sugiere al Ministerio que las concesiones de permisos estén «adecuadamente motivadas» y en aras de la transparencia considera «oportuno» informar a la población de las autorizaciones excepcionales que se emitan y que se informe sobre los estudios técnicos y el análisis de los mismos por parte de la Administración.

El caso de la clotianidina

En lo que respecta al caso concreto de la clotianidina (que está prohibido desde 2013 por estar relacionado con la desaparición de las abejas y otros polinizadores), el Defensor del Pueblo afirma que la información remitida por el Ministerio «no aporta estudios científicos concluyentes sobre la falta de alternativas posibles».

De este modo, solicita al Gobierno que «revoque la autorización excepcional del uso de esta sustancia en el año 2021″ y sugiere asimismo que se sometan a dictamen de la Abogacía del Estado los borradores de los acuerdos con las comunidades autónomas y los operadores del sector.

En cuanto a las administraciones autonómicas, les pide que «refuercen» los mecanismos de inspección, vigilancia, control y sanción para asegurar que, cuando un agricultor use una sustancia prohibida o no autorizada, se reduzcan al mínimo los riesgos, se cumplan todas las condiciones de uso y se detecten con prontitud efectos adversos para la salud o el medio ambiente.

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