La nueva ley de protección y derechos de los animales que se está tramitando en las Cortes prevé que todo aquél que tenga un perro tendrá que haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros. El contenido y características de dicho curso se concretará mediante el correspondiente reglamento, pero tendrá como objetivo garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él.

Esta es una de las novedades que incorpora la nueva ley, pero hay muchas otras, como el fin de los circos con animales, la prohibición de la venta de animales en tiendas o que haya animales en las cabalgatas de Reyes Magos, procesiones religiosas, romerías, belenes y otro tipo de actividades similares.

De igual manera, el texto prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días seguidos y, en el caso de los perros, este plazo no podrá superar las 24 horas seguidas.

Al mismo tiempo, el Gobierno quiere poner en marcha un Observatorio Estatal contra el Maltrato Animal que se encargará de asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas para prevenir y erradicar el maltrato animal.

Otra de las novedades que quiere introducir es la creación de un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA) que incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.

Al registro aportarán datos las comunidades autónomas, entidades locales y Ministerios respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito relativo a la protección de la fauna y animales domésticos.

No obstante, el RINTA no será un registro público, ya que su finalidad será dotar a las Administraciones Públicas competentes de herramientas para prevenir infracciones en materia de abandono y maltrato animal y facilitar, en su caso, la ejecución de las penas de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y su tenencia.

Los animales en los circos también quedarán prohibidos, al objeto de terminar con el sufrimiento que esta práctica conlleva en ocasiones. Algunas ciudades europeas, de hecho, ya lo han prohibido desde hace tiempo.

Sacrificio y abandono cero

Sacrificio y abandono cero Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio cero de los animales, para lo que quedará “expresamente” prohibido el sacrificio, ya que “solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario” solo para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

En todo caso, el procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de

humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

“Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”, afirma el texto.

Del mismo modo, quedará prohibido a partir de la entrada en vigor de la ley el sacrificio «público» de animales, su uso en espectáculos o actividades que puedan ocasionar sufrimiento o sean indignas como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos.

Se libran de la prohibición de sacrificio los animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica. En los casos en los que sea necesario «dar muerte a un animal en situaciones de emergencia» solo podrá hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se requiere el uso de armas.

Mendicidad sin animales

Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

Igualmente se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos ni se autoriza el silvestrismo así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos. Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas de animales, que no podrán exhibirse al público ―excepto peces― y la cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

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